STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2006
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5271 |
Número de Recurso | 478/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 478/04
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.
D. Eloy Méndez Martínez
SENTENCIA
En Sevilla, a 22 de Junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Aceites Medina Luque, S.A. y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de conformidad con los siguientes
En fecha 19-5-2004, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rimaría contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba, por auto de 22-4-05 se decretó no haber lugar al recibimiento a prueba, quedando el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 5-5-04 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 20-2-04 del mismo Organismo, que impuso sanción en materia de aguas por vertido no autorizado a un cauce público.
Sustancialmente, la recurrente basa su recurso en que no se ha acreditado la realidad del vertido, por lo que se infringe la presunción de inocencia; que la denuncia no está firmada y que no existe prueba de que el vertido pueda contaminar la calidad de las aguas.
El recurso ha de ser desestimado. De un lado, no existe la pretendida infracción del principio de presunción de inocencia, pues ello supone la carencia absoluta de cualquier tipo de acreditación incriminatoria. De forma que existiendo una mínima prueba de cargo, el principio de presunción de inocencia ya no despliega su...
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