STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2006

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5271
Número de Recurso478/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 478/04

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Eloy Méndez Martínez

SENTENCIA

En Sevilla, a 22 de Junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Aceites Medina Luque, S.A. y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19-5-2004, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rimaría contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Solicitado y recibido el pleito a prueba, por auto de 22-4-05 se decretó no haber lugar al recibimiento a prueba, quedando el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 5-5-04 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 20-2-04 del mismo Organismo, que impuso sanción en materia de aguas por vertido no autorizado a un cauce público.

Sustancialmente, la recurrente basa su recurso en que no se ha acreditado la realidad del vertido, por lo que se infringe la presunción de inocencia; que la denuncia no está firmada y que no existe prueba de que el vertido pueda contaminar la calidad de las aguas.

El recurso ha de ser desestimado. De un lado, no existe la pretendida infracción del principio de presunción de inocencia, pues ello supone la carencia absoluta de cualquier tipo de acreditación incriminatoria. De forma que existiendo una mínima prueba de cargo, el principio de presunción de inocencia ya no despliega su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR