SAP Madrid 561/2008, 4 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:375
Número de Recurso300/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2008
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 300/07

J.O: 32/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

SENTENCIA Nº 561

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 4 de enero de 2007

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 32/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid seguida de oficio por un delito de atentado y falta de amenazas y lesiones contra los acusados Flora y Juan Miguel venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 19-4-07. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid con fecha 19-4-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Resulta acreditado y expresamente se declara que el día 25 de marzo de 2006 los acusados Mª Flora y Juan Miguel, se encontraban en el interior de su domicilio que comparten con Estíbaliz, teniendo con esta última un enfrentamiento por una fiesta que estaban organizando, por lo que llamó a la policía, sin que se haya acreditado que la amenazaran. A la llegada de los agentes, los acusados se encontraban en el interior de su habitación y cuando llamaron a la misma, la acusada Flora, volvió a enfrentarse a Estíbaliz por lo que el agente de policía nº NUM000 se interpuso para evitar una agresión, dándole la acusada un manotazo hacia atrás cuando levantaba la mano. Asimismo el otro acusado, hermano de la anterior intervino para evitar que esposaran a su hermana, siendo reducido por el agente nº NUM001, resistiéndose a ser esposado y en el forcejeo el agente cayó hacia unos muebles. El agente NUM001 resultó lesionado tardando en curar dos días. El agente NUM000 también tuvo lesiones tardando 10 días en curar, renunciando a cualquier indemnización. Los acusados resultaron también lesionados en el transcurso de su inmovilización y detención. Juan Miguel tuvo hematomas múltiples en ambos brazos, codo derecho, hombro derecho y región pectoral derecha. Y Flora contusión con hematoma en tercio distal del antebrazo izquierdo, contusión con eritema en dorso de la muñeca derecha". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Juan Miguel y Flora de los delitos de atentado y faltas de amenazas y falta de lesiones por los que venían siendo enjuiciados, declarándose de oficio las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por Juan Miguel y Flora se presentó escrito de impugnación.

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera pretensión del Ministerio Fiscal encaminada a que se califiquen los hechos como un delito de atentado no puede prosperar.

Del desarrollo de tal motivo del recurso se deduce que el Ministerio Fiscal no está de acuerdo con la calificación de los hechos como un delito de resistencia, obviando que en realidad se ha absuelto a los acusados de la totalidad de los ilícitos de los que venían...

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