STSJ Asturias 914/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:3794
Número de Recurso876/2004
Número de Resolución914/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 914

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 876/04 interpuesto por AUTOCAMIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA SL representado por el Procurador Sr. García-Cosío- Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Zurdo Ruiz-Ayúcar, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida por la que se anule el acto administrativo impugnado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintinueve de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veinte de junio de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A., de fecha 29 de octubre de 2004, desestimatoria de las reclamaciones formuladas ante el mismo impugnando los acuerdos dictados por la Inspección de Tributos de la Delegación de la A.E.A.T. de Oviedo, el primero por el que se regulariza la situación tributaria del contribuyente contenido en el acta levantada de conformidad el día 21 de noviembre de 2002, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997 y 1998, y el segundo, por el que se le impuso una sanción, por la comisión de una infracción tributaria grave, por importe de 2.742,84 €, interesando se anule y deje sin efecto dicha sanción, alegando que se ha vulnerado el plazo que establece el artículo 29.1 de la Ley 1/98 de 26 de febrero de Derechos y Garantías del Contribuyente, la ausencia de culpa y la vulneración del trámite de audiencia por el T.E.A.R.A., causando indefensión o vulneración del principio constitucional a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En relación a la vulneración del plazo que establecía el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes para la tramitación de las actuaciones inspectoras, considerando como un término de caducidad, como se viene a reconocer por la actora, se trata de una cuestión que afecta a la liquidación tributaria de la que se deriva la infracción aquí recurrida por lo que deberá estarse a cuanto se decida sobre la conformidad a derecho de aquella a la que se halla subordinada la infracción por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria.

TERCERO

Antes de pronunciarnos sobre el fondo, y en concreto sobre la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, es preciso hacerlo sobre la supuesta indefensión y violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por omitirse el trámite de audiencia por el TEARA, que invoca la representación en la entidad recurrente.

Sobre este punto decir que la tramitación ante el TEARA de la reclamación interpuesta contra la infracción tributaria, queda reducida, sin constar en dicho expediente la oportuna notificación al interesado, al acuerdo de dicho Tribunal acumulando la reclamación a la nº 70 de 2003, refiriéndose todas las actuaciones posteriores a todas las reclamaciones acumuladas, respecto de las cuales no se ha interesado la ampliación del expediente a fin de determinar que por el referido Tribunal no se siguió la tramitación legalmente establecida para el mismo en el R.D....

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