STSJ Andalucía 2870/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2008:7792
Número de Recurso111/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2870/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2870 DE 2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D.PABLO VARGAS CABRERA

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 25 de noviembre de 2008.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo 111/00, interpuesto por "COMERCIAL DISTRIBUIDORA IÁNEZ S.A" contra el TRIBUNAL ECONOMICO REGIONAL DE ANDALUCIA-SALA DE MALAGA, representado/a por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por COMERCIAL DISTRIBUIDORA IAÑEZ S.A, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución del TEARA de 28 de Octubre de 1999". Siendo registrado el recurso con el numero 111/00.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que se alegaba el ajuste a derecho del acto impugnado y que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por la Sala de Malaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía , de fecha 28 de octubre de 1999 , por la que se venía a desestimar la reclamación 1258/98 interpuesta, por la parte recurrente, contra el Acuerdo de la Es ya Estatal de la Administración Tributaria en Malaga y que venía a confirmar la liquidación propuesta en el la disconformidad incoada el 28 de noviembre de 1997 por el concepto Detenciones y Otros pagos a cuenta del IRPF , ejercicios 1994, 1995 y 1996, con el siguiente detalle: Cuenta 1.827.282 Ptas, Interés de Demora: 482.324 Ptas y Sanción 1.370.464 Ptas.

Fundamenta su pretensión impugnatoria en esta vía jurisdiccional la parte recurrente, en mantener que concurre falta de motivación de las resoluciones y actos impugnados por desconocimiento de los porcentajes de retención que la Administración tributaria estima hubieron de ser aplicados, circunstancia ésta que considera la recurrente le deja en situación de indefensión; mantienen también la inexistencia de dolo, culpa o negligencia a los efectos de imposición de la sanción y por último estima que con la regularización se produjo una situación de enriquecimiento injusto para la Administración y

Por su parte, la Administración demandada mantiene el ajuste derecho de la resolución recurrida y en consecuencia viene a solicitar el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente..

SEGUNDO

En primer lugar y en relación con la falta de motivación invocada por la parte recurrente hemos de señalar que de un examen del expediente administrativo, (folios 12,13,14, entre otros), se constata la inexistencia de la misma toda vez que se contienen los datos suficientes para que el recurrente tenga conocimiento del motivo porque se le practica la regularizcion de la que deriva el acta de disconformidad y a que trabajadores se refieren la retenciones, sin que se le genere ninguna situación de indefensión toda vez que ha podido combatirla tanto en la vía económico administrativa como la jurisdiccional.

TERCERO

Por otro lado, y en relación a la denunciada situación de enriquecimiento injusto, para la...

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