STSJ Comunidad de Madrid 1101/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2010:13298
Número de Recurso988/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1101/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01101/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1101

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 988/2008, interpuesto por el Procurador

D. José Luis Barragués Fernández, en representación de D. Geronimo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 de julio de 2008, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo sancionador relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 de julio de 2008, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo sancionador por infracción tributaria leve relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006, por importe de 3.418#38 euros (sanción reducida de

2.563#79 euros), acto confirmado en vía de reposición por acuerdo de 1 de abril de 2008.

La Agencia Tributaria practicó liquidación provisional al actor en relación con el impuesto y ejercicio citados, resultando de la misma una deuda tributaria que no había sido ingresada en plazo reglamentario, acordando al propio tiempo el inicio de expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción tributaria leve consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación (art. 191 LGT ), y que impuso la sanción antes indicada, que fue confirmada en reposición y, más tarde, por la resolución del TEAR de Madrid ahora impugnada.

SEGUNDO

La parte actora postula la anulación de la sanción recurrida invocando la inexistencia de infracción por falta de culpabilidad al haber actuado de buena fe y sin ánimo de defraudar.

El principio de culpabilidad está recogido en el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria al proclamar que "las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia", expresando el art. 183.1 de la vigente Ley 58/2003 que "son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley", lo que viene a significar que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que el precepto da por supuesta la exigencia de responsabilidad en los grados de dolo y culpa o negligencia grave, no pudiendo ser sancionados los hechos más allá de la simple negligencia, excluyéndose la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del contribuyente. Así se pronuncia el Tribunal...

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