STSJ Asturias 13, 18 de Enero de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:13 |
Número de Recurso | 1838/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 13 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00029/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 1838-02 RECURRENTE: Melisa PROCURADOR:D. EUGENIO ALONSO AYLLON RECURRIDO:TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 29 Ilmos. Sres Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a dieciocho de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1838-02 interpuesto por DÑA. Melisa , representada por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllon , actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Marta Alvarez-Linera Prado, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y acordando la anulación de la sanción.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No solicitando prueba ninguna de las partes, ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 33/1344/01 formulada contra acuerdo de 17 de abril de 2001 dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Oviedo de la Agencia Tributaria, por el que se impone sanción por la comisión de infracción tributaria grave e importe total de 7.377.260 pesetas (44.338,23 euros), correspondiente al 50 por 100 de la cuota no ingresada por el IRPF de...
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