SAP Madrid 64/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha19 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00064/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Seccion 26ª

MADRID

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 64/2010

Rollo R.P. nº 985/2011

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

S E N T E N C I A NUM. 64/12

ILTMOS./AS. SRES./AS.:

PRESIDENTA:

SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADOS/AS:

PILAR ALHAMBRA PÉREZ

LEOPOLDO PUENTE SEGURA (PONENTE)

En la ciudad de Madrid, a 19 de enero del año 2.012.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de procedimiento abreviado número 64/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Íñigo, mayor de edad, natural de Guinea Ecuatorial y provisto de D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez García y dirigido técnicamente por la Letrada Sra. Arjones Varela; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles se dictó, con fecha 21 de junio de 2.011 sentencia en la que como hechos probados se declara: "En la noche del 8 al 9 de abril de 2.009, sobre las 7:35 horas, el acusado Íñigo se encontraba junto con su compañera sentimental Felicisima, ambos en su común domicilio, sito en Móstoles, CALLE000 nº NUM001, NUM002, cuando, en el curso de una discusión verbal, él la golpeó a ella, pretendiendo con ello menoscabarla físicamente, --como castigo por comportamiento que consideraba inadecuado en ella--, con las manos, en varias ocasiones, ocasionándole así un hematoma de 3 por 3 cms. en la región cigomática izquierda; dos erosiones longitudinales en la región anterolateral izquierda del cuello; un hematoma de 3 por 10 cms. en el antebrazo izquierdo, así como contusiones en la cara.

A los pocos minutos se personaron un par de policías nacionales, y otro de policías municipales, en el lugar, quienes vieron a Felicisima que les esperaba en el portal, a los que ésta les dijo que el acusado la había agredido, y quienes, subiendo, detuvieron al acusado en la vivienda referida.

Dichas lesiones, para su curación, necesitaron objetivamente de una sola asistencia médica, y curaron en el tiempo de siete días, en dos de los cuales ella se vio impedida, por tales lesiones, para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedado secuelas".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Íñigo, con D.N.I. español nº NUM000, como autor de un delito de lesiones del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) de prisión por tiempo de nueve meses; b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese mismo tiempo de nueve meses; c) de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; y d) de prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima Felicisima (con pasaporte de la República de Guinea Ecuatorial nº NUM003

, nacida el NUM004 de 1.990) fuere cual fuere el lugar en el que ésta se encontrare, y señalándose al efecto, a título enunciativo de estos lugares, su domicilio, su lugar de trabajo y los demás lugares que frecuentare por compras o por ocio (si se topare con ella por casualidad, deberá alejarse él de ella, hasta alcanzar dicha distancia), y todo por el tiempo de seis meses y un día.

Y le debo condenar al acusado Íñigo, y le condeno, también al pago de las costas generadas por el presente procedimiento".

II

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la resolución recurrida.

IIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 18 de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.

I

Considera la parte recurrente que en la resolución que impugna se habría producido...

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