STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:35
Número de Recurso2411/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 35/2002 Autos 222/01 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2411/01, interpuesto por D. Juan Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 11 de junio de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Carlos en reclamación sobre IMPUNACIÓN SANCIÓN contra INAGRA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2.001, por la que desestimando la prescripción alegada y estimando en parte la demanda interpuesta por Juan Carlos contra INAGRA, S.A., debo declarar y declaro que la sanción adecuada a los hechos cometidos es, de acuerdo con la norma convencional aplicada, la de treinta días de suspensión de empleo y sueldo, y condeno a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresa a efectuar lo necesario para su efectividad, desestimándola, pues, por la absolución solicitada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Juan Carlos , presta servicios para la Empresa demandada con antigüedad de Noviembre-1980, categoría de Conductor y salario de Convenio.

  2. - Tras expediente al respecto le fue notificada el 30 de enero de 1999 carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de sesenta días por falta muy grave tipificada en el art. 58.11 del convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

  3. - Los hechos en que se basó la sanción, según la carta, fueron:

    El 26 de noviembre de 1998 discutió con Carlos Daniel , a consecuencia de un parte de trabajo emitido por este, manifestándole, "yo tengo más cojones que tú para trabajar, so gilipollas, y no olvides que yo lleva más tiempo que tú en la empresa para que vengas a tocarme los cojones". "Yo con el camión hago lo que me sale de los cojones". "Le agarró por la camisa, lo zarandeó y golpeó con un cabezazo en la ceja izquierda causándole una herida que necesitó asistencia en urgencias y dos puntos de sutura".

  4. - De los hechos se dio cuenta por el encargado general de noche a la Dirección de Personal el 30 de noviembre de 1998, folio 43 de los autos.

    La Dirección de Personal solicitó en el mismo día al hoy actor y al agredido, que en tres días manifestasen por escrito lo sucedido, folios 50 y 51, que contestaron por tal vía en plazo, folios 52 y 53.

    En 3 de diciembre de 1998 se oye, mediante escrito, a dos testigos, folios 57 y 59.

    En 10 de diciembre de 1998 se formula pliego de cargos del que se da traslado al sancionado y al Comité de Empresa, formulándose descargo en 16 de diciembre de 1998, folios 60 al 65, acompañándose al escrito de descargo las alegaciones previas, folios 52 al 66.

    Tras acordar oír al Comité de Empresa, y darle vista del Expediente, este informe el 26 de enero de 1999, folio 77, dictándose el Acuerdo de sanción en 29 de enero de 1999, que fue notificado al actor en la fecha indicada en el Hecho Segundo, y también al Comité.

    Todos estos datos obran en el Expediente tramitado que obra a la documental de la parte demandada, folios 49 al 82, ambos inclusive, que se tienen aquí por enteramente reproducidos para conformar Hecho probado.

  5. - El actor impugnó la sanción instando conciliación el 9 de febrero de 1999, que se celebró el 23 de febrero de 1999 y terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada, interponiendo la presente demanda judicial el 5 de marzo de 1999.

  6. - Por lo hechos objeto de sanción se siguieron actuaciones penales, Juicio de Faltas nº 47/99, en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, en el que recayó...

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