STSJ Canarias , 13 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:58
Número de Recurso159/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 2 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de enero de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000159/2003 , interpuesto por HERMANOS REVERON S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña.

CARMEN BLANCA ORIVE RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. ALVARO TOHEL CARBALLO , contra CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DEL 2.002, EN MATERIA DE TURISMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes se dictó resolución de fecha 29 de noviembre del 2.002 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Turismo del gobierno de Canarias de fecha 11 de julio del 2.002, en la que se sancionaba a la recurrente como consecuencia de la comisión de una infracción administrativa a la normativa turística consistente en el incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimiento turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/96 y 39/97 , con una multa de 12020 euros .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad del acto administrativo del recurso y subsidiariamente se estime parcialmente rebajando la cuantía de la sanción a 1509 euros .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 12020 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes dictó resolución de fecha 29 de noviembre del 2.002 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias de fecha 11 de julio del 2.002, en la que se sancionaba a la recurrente como consecuencia de la comisión de una infracción administrativa a la normativa turística consistente en el incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimiento turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/96 y 39/97 , con una multa de 12020 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La recurrente no es la propietaria del complejo, sino únicamente la arrendataria, incumbiendo a la propietaria la ejecución del proyecto.

Falta de criterio en la cuantificación de la multa, en anteriores expedientes sancionadores seguidos contra la recurrente la multa a imponer ha sido cuantificada en 1508 y 1509 euros respectivamente, sin que concurran en el presente caso circunstancias que motiven la imposición de sanción superior.

Se ha cumplido lo establecido en el Decreto 20/2003 por el que se modifica el Decreto 305/96 . La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Del expediente administrativo queda acreditada la comisión de la infracción sancionada, en concreto, el incumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/96 , que exige no solo la presentación del proyecto, sino su aprobación, ejecución de las obras necesarias y la obtención del informe técnico de conformidad.

Habiendo transcurrido en exceso el plazo fijado reglamentariamente para la presentación del proyecto, sin que a fecha de la inspección, 29-10-2.001, se hubiera presentado el proyecto, obtenido informe favorable, ni ejecutado la totalidad de obras,...

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