STSJ Cataluña 481/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:6304
Número de Recurso1225/2001
Número de Resolución481/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 481 / 2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1225/2001, interpuesto por D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dña. ESTHER RIBOTE CANTOS, contra T.E.A.R.C., representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. ESTHER RIBOTE CANTOS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de julio de 2001, desestimatorio de la reclamación 08/11861/98 presentada por el ahora recurrente contra la resolución del Inspector Jefe en Barcelona de la Agencia Tributaria por la que se practicó la liquidación por

I.R.P.F. ejercicio 1995 aumentando la base liquidable regular como consecuencia de apreciar incremento no justificado de patrimonio conforme al artículo 49 de la ley del impuesto 18/91 de 6 de junio , así como la resolución sancionadora derivada de tal liquidación al apreciarse la comisión de la infracción prevista en el artículo 79 a) de la Ley General Tributaria -dejar de ingresar- por la cuota resultante de la liquidación administrativa.

El hecho determinante del incremento apreciado fue la adquisición por el recurrente de acciones por un importe de 9.960.000 pesetas en contrato de compraventa intervenido por agente de cambio y bolsa, en el que actuó como transmitente el padre del recurrente en representación de la sociedad y como titular de las acciones, siendo así que la adquisición y tenencia de las acciones no se corresponde con la renta o patrimonio del recurrente, que pretende justificar el origen de los fondos en los términos que luego se analizarán.

SEGUNDO

Los incrementos no justificados de patrimonio han sido configurados, bien al margen de una presunción y partiendo de la realidad de una adquisición onerosa desproporcionada con las posibilidades del sujeto pasivo, cuando se detecta la titularidad de un elemento patrimonial ocultado anteriormente, optando la ley por gravar aquella manifestación...

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