SAP Castellón 134/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:420
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 134 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2.004 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 166 de 2.004 (Procedimiento Abreviado núm. 77/03, del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villarrreal).

Han sido parte en el recurso, como apelante Augusto , representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa y defendido por la Letrada Dª Mª Amparo Aymerich Belenguer, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " Se considera probado, yasí se declara expresamente, que el día 16/12/02, sobre las 21,00 horas aproximadamente, el acusado, cuando acababa de atravesar de un lado a otro la Ronda Pablo IV de la localidad de Burriana, lanzó un palo de un metro de longitud aproximadamente, contra el vehículo matrícula F-....-IN , que era conducido por su propietario don Carlos Ramón , impactando contra la parte frontal del vehículo. El sr. Carlos Ramón frenó al ver tal hecho, deteniendo su vehículo, siendo colisionado por el vehículo matrícula ZF-....-EJ (que era conducido por don Ildefonso , y que era propiedad de su padre don Juan Luis ).

El vehículo del sr. Juan Luis sufrió daños importantes en su parte delantera, al colisionar contra la parte trasera del vehículo que le precedía, el cual también sufrió daños diversos en dicha parte de atrás.

El valor de los daños producidos en los vehículos fue pericialmente tasado en 430 euros, los del vehículo matrícula ZF-....-EJ . El sr. Carlos Ramón no reclama indemnización alguna, al haber sido pagada la reparación de su vehículo por la aseguradora del otro vehículo. El sr. Juan Luis reclama el importe de la reparación de su vehículo, que fue de 447,15 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Augusto , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 382 del C.P ., a la pena de multa de siete meses, con una cuota diaria de cinco euros (lo que hace un total de 1050 euros, que el penado tendrá que pagar en un máximo de siete entregas de 150 euros a efectuar en mensualidades consecutivas; afirmándose la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago), así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice a don Juan Luis con la suma de 447,15 euros.

Contra la presente Sentencia, se puede interponer RECURSO DE APELACION en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia que se unirá al Liro de Sentencias de este Juzgado y certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Augusto interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que basó en error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 382 CP , solicitando la absolución de su defendido.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de fecha 29 de marzo de 2.005 se acordó la formación del presente Rollo. Por Providencia de fecha 30 de marzo de 2.005 se tuvo por formado el Rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de abril de 2.005. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por existir otros asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza el acusado, Augusto , frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad prevista en el artículo 382 CP a la pena de siete meses multa con cuota diaria de cinco euros y al pago en concepto de responsabilidad civil de 447,15 euros, cantidad a la que ascienden los daños ocasionados en el vehículo que colisionó contra aquél contra el que el acusado lanzó una vara de madera de unos 1,5 metros y como consecuencia del frenado que este último hubo de efectuar al recibir el impacto de dicha vara.

El recurso se articula en tres motivos. En el primero, alega error en la valoración de la pruebaargumentando que la prueba practicada no acredita que el ahora apelante lanzara intencionadamente el palo contra el vehículo ni que aquel impactara contra este, manifestando que de la prueba practicada se desprende que la colisión se produjo como consecuencia de la excesiva velocidad del vehículo que recibió el impacto de la vara y por no guardar la debida distancia de seguridad el vehículo cuyo propietario reclama la indemnización por daños y que alcanzó al anterior vehículo, manifestando también que en todo caso existen versiones contradictorias en las versiones que relatan el acontecer de los hechos. En el segundo alega así mismo error en la apreciación de la prueba, por entender en suma que acreditado mediante informe médico forense que el acusado padece una demencia postraumática, secuela de un accidente sufrido en el año 2001, y como consecuencia de la cual presenta múltiples defectos cognitivos que le impedían valorar adecuadamente la realidad que le envolvía y adecuar su conducta de acuerdo con dicha comprensión, resulta apreciable la atenuante prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 CP . En el último motivo alega infracción del artículo...

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