SAP Alicante 207/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APA:2005:1480
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 207 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a seis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 144 de 2002 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Benedicto , Frida , María Angeles y Fátima , representados por el/a Procurador/a D/ª María Antonia Carrilero Balado, y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Gimeno Ahis, y como apelados, A.I.G. Europe, S.A., representado por el/a Procurador/a D/.ª Pilar Sanz Yuste y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Ignacio Plasencia Abasolo; Graupama Plus Ultra, S.A. de Seguros, representado por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado D. José Cuartero Gómez; Alquiler Coches Mediterráneo, S.L., representado por la Procuradora Dª Estefanía Calatayud Salvador y defendido por el Letrado D. José Luis Giménez Noguera, y Avis Alquile Un Coche, S.A., representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado D. Ignacio Plasencia Abasolo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo las demanda formuladas por la procuradora Sra. Carrilero Balado, en representación de D. Benedicto , Dª Fátima , Dª Frida y Dª María Angeles , y con imposición a los demandantes de las costas procesales causadas.- Notifíquese...-Líbrese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Benedicto , Dª Frida , Dª María Angeles y Dª Fátima , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, en la que previa revocación de la de 23-9-04, acuerde estimar en su integridad las demandas planteadas contra las demandadas y acumuladas al presente procedimiento y que se resume así: Primera: Respecto del procedimiento de juicio Ordinario nº 144/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Castellón , instado por D. Benedicto : A) Declare que. 1.-Dª Frida con ocasión de arrendar un turismo, contrató un seguro de accidentes corporales de hasta

60.000 euros con las demandadas.- 2.- El 26-9-01 el turismo estuvo involucrado en un accidente de tráfico y

D. Benedicto sufrió una lesión en la rodilla derecha que le mantiene impedido para realizar sus ocupaciones habituales.- B) Condene solidariamente a los demandados a: 1.- Pagar a mi representado la cantidad de

11.959,40 Euros, por los 195 días en que mi mandante estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales, y por las secuelas padecidas, y valoradas en cuatro puntos, más el factor de corrección previsto en el baremos de la Ley de contrato de Seguro.-2.- Pagar s mi representado los intereses prevenidos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro sobre las cantidades reclamadas en las peticiones anteriores, intereses que deberán liquidarse en fase de ejecución de sentencia.- C) Condene solidariamente a los demandados al pago de los intereses, gastos y las costas procesales. Segunda: Respecto del procedimiento de juicio Ordinario nº 817/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Castellón, instado por Dª María Angeles : a) Declare que: 1.-Dª Frida con ocasión de arrendar un turismo a la mercantil Alquiler de coches Mediterráneo, S.L., contrató un seguro de accidentes corporales de hasta 60.000 euros con las demandadas. 2.- El 26-9-01 el turismo estuvo involucrado en un accidente de tráfico y Dª María Angeles sufrió una lesión que tardó 120 días en curar, durante los cuales quedó impedida para la realización de sus labores habituales, quedándole una secuela consistente en cervicalgia postraumática. B) Condena solidariamente a las demandadas a: 1.- Pagar a mi representada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 26-9- 02 en la cantidad de 7.686,40 Euros.2.- Pagar a mi representada los intereses prevenidos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro sobre la cantidad reclamada en las peticiones anterior. C) Condene solidariamente a las demandadas al pago de los intereses, gastos y las costas procesales. Tercero: Respecto del procedimiento de juicio Ordinario nº 807/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón, instado por Doña Frida : a) Declare que: 1.-Dª Frida con ocasión de arrendar un turismo a la mercantil Alquiler de Coches Mediterráneo, S.L., contrató un seguro de accidentes corporales de hasta 60.000 euros con las demandadas. 2.- El 26-9-01 el turismo estuvo involucrado en un accidente de tráfico y Dª Frida sufrió una lesión que tardó 120 días en curar, durante los cuales quedó impedida para la realización de sus labores habituales, quedándole una secuela consistente en cervicalgia postraumática. B) condene solidariamente a las demandadas a: 1.- Pagar a mi representada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 26-9-02 en la cantidad de

7.686,40 Euros. 2.- Pagar a mi representada los intereses prevenidos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro sobre la cantidad reclamada en las peticiones anteriores. C) condene solidariamente a las demandadas al pago de los intereses, gastos y las costas procesales. Cuarta: Respecto del procedimiento de juicio Ordinario nº 730/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº...

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