STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:3536
Número de Recurso1064/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1064/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 DE JULIO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao)

de fecha treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Eloy frente a NAVIERA PENINSULAR S A . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante, D. Eloy , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, NAVIERA PENINSULAR, S.A., con antigüedad desde el 1 de agosto de 1977, categoría profesional de DIRECCION002 y salario bruto anual de 4.038.000 pts. 2º.- Mediante telegrama notificado al actor el 17 de septiembre de 1999, la empresa le remitió comunicación del tenor literal siguiente: "Muy Sr. nuestro: Concluído el expediente e investigados los hechos ocurridos en la tarde del 15 de julio de 1999, sentimos comunicarle que la empresa ha tomado la decisión de sancionarle con la suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de tres meses, con efectos al día de hoy 17 de septiembre, por los siguientes hechos: Graves coacciones producidas en la tarde del 15 de julio de 1999, negándose a efectuar el trabajo ordenado por el DIRECCION001 , consistente en, una vez abierta la caja de cadenas, remover las causas de su obstrucción zafando los eslabones colocando un refuerzo en el interior para realizar la maniobra con un tractel firme a un cancamo soldado en el interior, salvo que se le abonaran 200.000 pts. coacción que dió resultado, no teniendo le DIRECCION001 mas remedio que aceptar, en cuyo momento usted procedió a ejecutar la orden. La aceptación del DIRECCION001 se produce para evitar poner el buque en una situación de grave inseguridad ademas de para evitar la demora en la entrada a puerto.

Estos hechos constitutivos de una falta muy grave, se producen en el buque Biga durante la maniobra de arriado para proceder del fondeadero de Casablanca a ese mismo puerto.

Le comunicamos que copia de la presente será enviada en oportuna forma al DIRECCION000 de Personal".

  1. - Con carácter previo la empresa aperturó expediente contradictorio comunicado al actor el 6 de agosto de 1999, quién formuló pliego de descargo el 27 de agosto de 1999.

  2. - El actor fue miembro del Comité de Empresa en representación del CC.OO de Euskadi hasta el 13 de abril de 1999, fecha en la cual fue sustituído por el DIRECCION000 de Personal D. Eduardo .

  3. - En el diario de Navegación correspondiente al 15 de julio de 1999 se recogen las siguientes incidencias:

    1. 16.06 (14.06 LT) en Casablanca, ante mi, como DIRECCION001 del buque, se presenta el DIRECCION002 Eloy , que permanecía en proa para arriar el cuarto grillete al agua tal y como se le había ordenado, para informarme que al engranar la cadena esta no arría.

    Acto seguido nos presenciamos en proa, yo mismo, y el DIRECCION003 Gustavo y se le manda al DIRECCION002 abrir la caja de cadenas para inspeccionar las causas posibles.

    Viéndose entonces que varios eslabones que se encuentran entre el grillete tres y cuatro se habían obstruído en la salida de la bocina por la parte interior de la caja de cadenas.

    En tales condiciones la cadena del ancla no puede virar ni arriar debido a tal obstrucción.

    Las condiciones del tiempo son en el momento de la maniobra de fondeo las reflejadas en éste Diario; viento del WSW de 20 nudos y mar del WSW de 1,5 metros corta.

    En el momento del fondeo la arrancada era nula, de hecho los dos grilletes y medio de primera salida dejaban la cadena a la pendura produciéndose la obstrucción en el segundo arriado.

    El sondador en el lugar de fondeo marcaba 28 metros y la posición del barco es de Latitud 33-38,5 N Longitud 007-36,7 W. A 16,30 (14,30 LT) el DIRECCION002 y marinero Carlos Miguel proceden a la instalacón de utillaje en la caja de cadenas para zafar los eslabones, colocando un tecle soldado en el interior, para trabajar la maniobra con tráctel firme a un cáncamo soldado en el interior.

    A 17.30 (15.30 LT) fui llamado por los prácticos de Casablanca para virar el ancla y proceder al atraque, comunicándoles que de momento no podíamos virar el ancla y quedé en avisarles cuando estuviese listo.

    A 19.00 (17.00 LT) se informa al agente, Office Cherifien des Phosphates de la situación advirtiéndoles que podíamos estar listos en una hora.

    A 19.50 (1750 LT) queda libre la cadena, y se contacta con prácticos, dándome la orden de virar para proceder al atraque.

    El DIRECCION002 por realizar dichos trabajos en la caja de cadenas solictó del armador la cantidad de 200.000 pts.; siendo aceptada esta cantidad verbalmente por teléfono al DIRECCION001 ".

  4. - Consta acreditado que el día 15 de julio de 1999 el buque "Biga" propiedad de la entidad demandada, realizaba labores de fondeo en el Puerto de Casablanca, habiendo cursado el DIRECCION001 D. Juan Carlos , órdenes de parada de máquinas, fondear y arriar ancla...

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