SAP Zaragoza 16/2008, 16 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución16/2008
Fecha16 Enero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2008

Rollo.331/07

SENTENCIA NUMERO DIECISEIS

Ilmos. Señores: |

Presidente: |.

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz |

En Zaragoza a dieciséis de Enero de dos mil ocho

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Calatayud, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 281/06, sobre obligación de hacer, de que dimana el presente rollo de apelación numero 331/07, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª. Gloria, representada ante el Juzgado por la Procuradora Dª. Consuelo Caro Ceberio y ante esta Sala por el Procurador D. Pedro-A. Charlez Landívar, siendo asistida del Letrado D. Víctor Sanz Pomar, y, apelada, los demandados Dª. Milagros y D. Cristobal, representados ante el Juzgado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y ante esta Sala por el Procurador D. José-Luis Isern Longares y asistidos del Letrado D. Salvador Biota Maza, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda promovida por Doña Consuelo Caro Ceberio, en nombre y representación de Doña Gloria contra Don Cristobal y Doña Milagros, y, en consecuencia, declarar satisfecha la pretensión de la demandante al haber realizado la parte demandada las obras de retranqueo en su panteón en la distancia de cincuenta centímetros, permitiendo con ello efectuar los enterramientos en la tumba de la demandante, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

Con fecha 27 de Abril de 2.007 se dictó por dicho Juzgado de Primera Instancia auto aclaratorio de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo aclarar la Sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, en el sentido de fijar la cuantía de este procedimiento en la cantidad de 870 euros, ya que ha quedado acreditado el efectivo coste de ejecución de los trabajos de retranqueo del panteón en la distancia de cincuenta centímetros."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia y auto aclaratorio de la misma a las partes, la representación procesal de la parte actora preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala que revocando la recurrida por no haberse satisfecho la pretensión de retranqueo por ella deducida, declarase la obligación de los demandados de retranquearse en cincuenta centímetros desde la tumba de la recurrente en la totalidad de la línea vertical, estableciendo la cuantía del procedimiento en 3.000 euros.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que vino a interesar la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia y auto aclaratorio de la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales del referido procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos dichos autos en fecha 3 de Septiembre de 2.007, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites se dictó auto de fecha 11 de dicho mes de Septiembre por el que se denegó la práctica en esta alzada de la prueba documental interesada por la parte apelante, consistente en reportaje fotográfico que adjuntaba a su escrito de recurso y que le fue...

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