STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:9437
Número de Recurso1913/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1913/1998 Partes: CONSTRUCCIONES SOLIUS SA C/ DEPARTAMENT DE TREBALL S E N T E N C I A Nº 718 En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil cuatro.

D. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1913/98, interpuesto por CONSTRUCCIONES SOLIUS, S.A., representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por Letrado D. Rafael Forn Bone, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de 29 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de la Direcció General de Relacions Laborals de 12 de mayo de 1997, por la que se impone a la citada una sanción de 4.200.000 Ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 6 de julio del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona procedió a levantar acta de infracción a la empresa Construcciones Solius, S.A. como consecuencia de la visita efectuada en la obra sita en la C/. Carrilet con la C/. Amadeu Torner de Hospitalet, en la que se hacían constar los siguientes hechos de interés:

"1º) En el 4º piso de la obra se encontraban prestando servicios los trabajadores Armando y Millán en unos tablones que sobresalían de la fachada del edificio sin existir barandilla ni rodapiés, sin estar sujetos los trabajadores con cinturón de seguridad, presentando grave riesgo de caída de altura de aproximadamente 10 metros.

  1. ) Si bien existían redes instaladas y sujetas por "horcas" en el piso superior del edificio, estaban sin sujetar por la parte inferior a los distintos pisos con lo que no se cortaba el grave riesgo de caída de altura.

  2. ) Los huecos interiores de todos los pisos de la obra estaban sin proteger, presentando grave riesgo de caída (en huecos ascensor, huecos escalera, huecos de comunicación entre pisos para instalaciones).

  3. ) Que no se da la formación a los trabajadores dándoles a conocer los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y en general en las distintas fases de la obra".

En dicha acta se añadía que tales hechos incumplían los arts. 185, 190 y 187 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción de 28 de agosto de 1970 y el art. 19.4 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , apreciándose las sanciones resultantes en su grado medio en atención a los requerimientos efectuados por la propia Inspección en fechas 12 y 28 de junio de 1996 y el grave riesgo creado, proponiendo una sanción de 1.050.000 Ptas. de multa por cada una de las cuatro infracciones apreciadas.

La resolución de la Direcció General de Relacions Laborals de 12 de mayo de 1997, tras rechazar las alegaciones de la parte, calificó los hechos como constitutivos de sendas infracciones graves del art. 47.16.f) de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , imponiendo una sanción global de 4.200.000 Ptas.; siendo ratificada en vía de recurso por nueva resolución del Conseller de Treball de 29 de junio de 1998, contra la que se formula la presente impugnación.

SEGUNDO

Se alega por la representación de la recurrente, como principal motivo de impugnación, la falta de concreción en el acta de infracción del precepto infringido por los hechos que se reseñan en la misma, sosteniendo que tal omisión no puede quedar subsanada por el órgano sancionador, que puede confirmar o revocar las actas, pero no modificar o completar su contenido; al propio tiempo que se propugna la agrupación de las supuestas irregularidades observadas en una única infracción, y en todo caso defecto de tipificación del hecho infractor número cuatro en el art. 47.16.f) de la Ley 31/95 .

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, en el Derecho Administrativo sancionador rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se...

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