STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:4580
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. Santiago Dalmau Moliner, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm.

117/2002, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, declarando no conforme a derecho la Resolución de 13 de abril de 2.002, dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, recaída en el expediente sancionador núm. 91/2001 seguido a D. Luis Miguel , y también desestima la demanda en todas las demás pretensiones, declarando que la resolución de 19.2.2002, dictada por la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2.001 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, recaídas también en el expediente 91/01, son ajustadas a Derecho; siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada Dª. Esther García Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento 117/02 se dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2.003, cuya fallo dispone textualmente:

- "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Corporación Local del Ayuntamiento de Burgos, declaro no conforme a derecho la Resolución de 13 de abril de 2.002, dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, recaída en el expediente sancionador núm.

91/2001 seguido a D. Luis Miguel , anulando dicho requerimiento respecto del contenido de su párrafo tercero ("A los efectos de su cumplimiento deberá realizarse el oportuno seguimiento y si el denunciado no precediera al cierre voluntariamente en el plazo de tres días desde el siguiente a su notificación y previos los trámites oportunos dicte el decreto ordenando la retirada de la licencia de apertura del establecimiento Bar "Caribe" y el consiguiente precinto del local por el plazo de UN MES, con expreso apercibimiento al inculpado, en el momento de procederse al precinto y levantamiento del acta, de las consecuencias penales en que pudieran incurrir en caso de retirar el precinto y abrir de nuevo al público el establecimiento")".

- "Se desestima la demanda en todas las demás pretensiones, y particularmente, se declara que la resolución de 19 de febrero de 2002, dictada por la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2.001 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, recaídas ambas en el expediente con referencia 91/01, por la que se impone la sanción adicional de suspensión de la licencia de apertura con el cierre del establecimiento resultar estar ajustada al ordenamiento jurídico, dentro de los términos debatidos".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que, estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda interpuesta en todas sus partes, declarando también la nulidad de la resolución administrativa objeto del procedimiento en cuanto impone como sanción la suspensión temporal de la licencia municipal de apertura, sin perjuicio de las potestades de la Administración demandada para imponer la sanción de clausura del establecimiento.

TERCERO

Personada la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación interesa la desestimación del mismo.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día dieciséis de octubre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y mantienen los fundamentos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso de apelación. Y además se añaden los siguientes.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre esta misma cuestión en idénticos términos a los ahora planteados por lo que en virtud de lo ya resuelto nos vamos a limitar a transcribir los Fundamentos de la sentencia dictada con fecha 7 de julio de dos mil tres de la que fue Ponente el Sr. Revilla, Recurso de Apelación 46/2003 y en la que se dice:

"PRIMERO.- En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.003 por parte del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, pero solo es objeto de apelación en la parte en que se desestima el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la entonces demandante y hoy apelante, sin que el resto de fallo sea objeto de apelación. Por ello, y concretando solo es objeto de impugnación el pronunciamiento que "desestima la demanda en todas las demás pretensiones, y particularmente, se declara que la resolución de 19 de febrero de 2.2002, dictada por la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 16 de julio de 2.001 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, recaídas ambas en el expediente con referencia 76/01, por la que se impone la sanción adicional de suspensión de la licencia de apertura con el cierre del establecimiento resultar estar ajustada al ordenamiento jurídico, dentro de los términos debatidos".

Y fundamenta dicha sentencia la desestimación de dichos extremos en la siguientes consideraciones:

  1. ).- Que el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es el órgano competente para conocer de dicha infracción y también para poder castigar la misma con ambas infracciones, tanto con la clausura del establecimiento como con la clausura adicional de suspensión de la licencia de apertura. 2º).- Que dicha competencia la ostenta dicho órgano según lo establecido en el R.D. 1685/1994, de 22 de julio en relación con el Decreto 235/1995, de 23 de noviembre, de la Comunidad de Castilla y León, y en relación con los arts. 23, 26, 28 y 29.1.d) de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana. 3º) Que la sanción de suspensión de la licencia de apertura no califica de irregular la concesión de esta licencia, ni tampoco la autoriza ni la deniega definitivamente, ya que simple y llanamente se limita a sancionar la ilegitimidad de una conducta de exceso de horario...

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