SAP Lleida 196/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2005:406
Número de Recurso16/2005
Número de Resolución196/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZD. JOSE MARIA POCINO MOGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Rollo de Sala núm. 16/2005

Diligencias Previas núm. 308/2005

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 196 /05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ

D. JOSÉ MARIA POCINO MOGA

En Lleida, a nueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 308/2005, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Lleida , Rollo de Sala núm. 16/2005 , por delito contra la salud pública, en el que es acusado Pedro Enrique, nacido en Diongaga ( Mali) el día 28 de noviembre de 1.971, con pasaporte de Mali nº NUM000 ,domiciliado en Lleida , CALLE000, nº NUM001NUM002 , actualmente interno en el " Centre Penitenciari Ponent" por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 1 de febrero de 2005 , hasta la actualidad. Representado por la Procuradora doña Blanca Maria Escola Balaña y defendido por la letrada doña Maria Neus Prats Mestre. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA POCINO MOGA, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal. De dicho delito responde el acusado, Pedro Enrique en concepto de autor , a tenor de los de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a dicho acusado, la pena de 5 años de prisión, que conforme al artículo 89 del C.Penal, deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional y multa de 36 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal y el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida de conformidad con el artículo 374 del Código Penal, dándose a la droga el destino legal.

SEGUNDO

El abogado del acusado, en el mismo trámite, manifestó su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

ÚNICO: El acusado, Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22,20 horas del día 1 de Febrero de 2005 en la entrada del bar " Chabola" , en la Calle del Parc de Lleida vendió y entregó a Lázaro que iba acompañado de Soledad una dosis de cocaína con un peso neto de 0,48 gramos y una pureza de 46'7 % de principios activos, con un valor de 6 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, que tipifica, entre otras conductas, los actos de tráfico sobre drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluyéndose por tanto en la conducta típica, como acto principal de tráfico, la venta ilegítima de tales sustancias, entre las que se encuentra la cocaína conforme a la Lista I del Convenio Único de Viena de 1961.

La Sala alcanza la convicción sobre los hechos declarados probados con base en la prueba testifical practicada en el juicio oral consistente en las declaraciones de los Mossos d'Esquadra con carnets profesionales nº NUM003, NUM004,NUM005 y NUM006, que se reputan plenamente veraces teniendo en cuenta su imparcialidad, coherencia y concordancia con otros elementos de corroboración como son la intervención de la sustancia reseñada en poder de Lázaro, y la presencia de dinero en poder del acusado en dos partes de su ropa distintas, intervenciones documentadas en autos, así como con base en la prueba pericial documentada de análisis de las sustancias intervenidas, valorando las citadas fuentes de prueba en el conjunto del acervo probatorio, como a continuación se expone.

Frente a la negación de los hechos imputados por parte del acusado, que refiere estar en la citada calle del Parc aquella noche, la declaración testifical del Mosso d'Esquadra con carnet profesional nº NUM003, de...

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