SAP Madrid 47/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:2244
Número de Recurso73/2006
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 47

Rollo A-73/2006-A

Abreviado 2681/06

Jzgdo. Instru. nº 2

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

En Madrid, a 6 de febrero de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Juan Ramón, nacido el 22-VIII-1982, hijo de Hostiel y María, natural de Bacabal (Brasil) y vecino de Cambara (Brasil), con pasaporte brasileño nº NUM000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el. Ha sido asistido de Alberto Tomás Pérez Fernández.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 1 de febrero, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y declaración testifical del funcionario de Vigilancia Aduanera nº NUM001 y guardia civil NUM002.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el art. 368, penúltimo inciso, del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Juan Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 euros, comiso de la droga y dinero intervenido, y costas.

  3. La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación delictiva acogida por el Ministerio Público, pero solicitó la aplicación de la circunstancia prevista en el art. 21.1ª y , en relación con el art. 20.5º del C. Penal, y solicitó que se redujera la pena a 18 meses de prisión, a sustituir por la expulsión del territorio nacional (art. 89 del C. Penal ).

    El día 10 de julio de 2006, sobre las 10,30 horas, el acusado Juan Ramón, de 23 años de edad y sin antecedentes penales, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo 702 de la compañía TAP, procedente de Lisboa. Y como les infundiera sospechas a los funcionarios que prestan el servicio de vigilancia en el recinto aduanero, le fue practicada por personal sanitario especializado una placa radiológica, mediante la que se comprobó que albergaba en su aparato digestivo unos cuerpos extraños. Una vez expulsados en un centro hospitalario, se verificó que se trataban de 81 cuerpos cilíndricos que contenían 972 gramos de cocaína, de una pureza del 74,4%, es decir, un total de 723,16 gramos de cocaína pura.

    La sustancia estupefaciente, que se valora en 33.336 euros, iba a ser destinada a la venta a terceras personas.

    También se le intervinieron al acusado 1.500 euros, que eran parte del precio que iba a percibir el acusado por el transporte de la cocaína.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado, quien en todo momento ha reconocido haber transportado la sustancia estupefaciente hasta España en el interior de su organismo.

    De otra parte, los funcionarios del aeropuerto expusieron la forma en que fue detectada la sustancia estupefaciente y el traslado del acusado a un centro hospitalario para que la expulsara.

    Y en lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa un dictamen pericial exhaustivo en el que se especifican todos...

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