Salud y Alimentación
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[España]
Limitaciones a la venta a distancia de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina y de los envases de recarga; equiparación de la publicidad, la promoción y el patrocinio de estos dispositivos a los de los productos de tabaco
Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (BOE de 18 de noviembre de 2017)
El Real Decreto-ley modifica varios artículos de la Ley 28/2005, con la finalidad de equiparar la regulación de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (como los cigarros electrónicos) y los envases de recarga (conjuntamente, los «Productos»), y en menor medida la de los productos a base de hierbas para fumar, con la regulación de los productos de tabaco, particularmente en relación con su publicidad, promoción y patrocinio. A tales efectos:
(i) Se prohíben, en relación con los Productos:
— Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o por efecto (directo o indirecto) su promoción, con la excepción de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales de su comercio y de las publicaciones impresas y publicadas en terceros países, cuando dichas publicaciones no tengan por destino principal el mercado de la Unión Europea.
— Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o por efecto directo su promoción en la radio, así como toda forma de contribución pública o privada a programas de radio que tenga por objeto o efecto (directo o indirecto) su promoción.
— Toda forma de contribución pública o privada a cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto (directo o indirecto) su promoción y que implique a varios Estados miembros, o tenga lugar en varios Estados miembros, o surta efectos transfronterizos de cualquier otro modo.
— Las comunicaciones comerciales audiovisuales.
(ii) Se prohíbe:
— La comercialización del tabaco de uso oral.
— La venta y suministro de productos de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en la Ley 28/2005 (a estos efectos, se modifica el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria).
(iii) Se incluyen como infracciones graves las siguientes:
— La comercialización del tabaco de uso oral.
— El incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de comunicación de la información por parte de los fabricantes e importadores de productos de tabaco, de los Productos y de productos a base de hierbas para fumar.
— El incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de registro de los fabricantes, importadores y distribuidores de los Productos y productos a base de hierbas para fumar.
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— El incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de presentación y comercialización por parte de los fabricantes e importadores de productos a base de hierbas para fumar.
— El incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de fabricación, presentación, comercialización, calidad y seguridad de los Productos.
— La venta a distancia transfronteriza de los Productos, (iv) Se incluye como infracción muy grave:
— La publicidad, promoción y patrocinio de los Productos que no estén permitidas.
Supresión de la necesidad de prescripción y de la prohibición de publicidad al público de productos de autodiagnóstico para la detección del VIH
Real Decreto 1083/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH (BOE de 30 de diciembre de 2017)
El Real Decreto modifica el apartado 6 del artículo 13 del Real Decreto 1662/2000 para exceptuar los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH de la obligación de...
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