STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:7472
Número de Recurso5127/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5127/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a once de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5127/2002 interpuesto por D. Mariano contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de DESPIDO siendo demandados la empresa MONTAJES INDUNOR. SA., la INTERVENCIÓN LEGAL DE SUSPENSION DE PAGOS DE LA Empresa MONTAJES INDUNOR SA. en las personas de los Interventores D. Jesus Miguel ; Dª Soledad y D. Donato y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista. habiéndose dictado en autos núm. 153/02 sentencia con fecha 9 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Mariano prestó servicios para la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. con una antigüedad 15-9-98, ocupando la categoría profesional de Electricista Oficial 2° y percibiendo un salario bruto mensual de 1.014,36 euros o 168,775 pesetas incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor lleva trabajando de forma ininterrumpida para Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. desde 15-9-98 de forma sucesiva y sin dejar de trabajar el demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

NombreTipo contratoDuración Obra o servicio detrmdº" 15-9-98 s 31-10-98 1-11-98 a 31-5-99 1-6-99 a 22-7-99 7-8-99 a 31-10-00 3-11-00 a 31-5-01 1-6-01 a 11-2-02

TERCERO

En fecha 11-2-02, el actor acudió a su puesto de trabajo al inicio de su jornada laboral, siendo despedido de forma verbal, sin expresión de causa alguna. El actor pasó al INEM en fecha 12-2-02 percibiendo prestación por desempleo.

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

La empresa demandada se dedica a realizar montajes auxiliares del Sector Naval cuenta con más de 50 trabajadores y se rige por el Convenio de Siderometalúrgia de la Provincia de La Coruña.

SEXTO

En fecha 15-3-02, se celebró ante el SMAC el acta de con- ciliación administrativa previa con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda deducida por Mariano , contra la EMPRESA "MONTAJES INDUNOR, SA., e INTERVENCIÓN LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR, SA. y el FOGASA." En reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 11-2-02, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la Empresa "MONTAJES INDUNOR, SA" a que opte en el plazo de CINCO DÍAS, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o el abono de la indemnización por importe 5.554,57 euros o 857.648 pts con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido 11-2-02, hasta 9-5-02. por importe de 2.941,47 euros o 489.419 pesetas, a la que habrá de deducir la prestación por desempleo cobrada por el actor, haciendo saber a la demandada que de no ejercitarse la opción en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la notificación de la Sentencia, y de forma expresa, se entenderá que opta por la readmisión. Condenando a la Intervención de la Suspensión de Pagos de la Empresa Montajes INDUNOR, SA. a estar y pasar por la anterior declaración. Absolviendo asimismo al codemandado FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, de conformidad con el Art. 33 ET".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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