STSJ Comunidad Valenciana 2702/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:5307
Número de Recurso575/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2702/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 575/06

Recurso contra Sentencia núm. 575/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2702/06

En el Recurso de Suplicación núm. 575/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 547/05, seguidos sobre cantidad (diferencias), a instancia de D. Rubén , asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra el ayuntamiento de Alicante y el Patronato Municipal de Deportes, representado por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y asistido de la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN formulada por PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES, sólo en relación a los meses de enero y febrero de 2004, y debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Rubén contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la presente demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Rubén , con DNI nº NUM000 , cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios para el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, desde 01-07-1992, con la categoría profesional de animador deportivo de natación y socorrista y salario base mensual en el presente año 2005 de 1.173,29 euros, excluidos pluses de Convenio - hechos que no han sido objeto de controversia-. SEGUNDO .- El Patronato Municipal de Deportes de Alicante es un organismo autónomo local bajo la tutela del Ayuntamiento de esta ciudad, dedicado a la actividad publica de promoción deportiva e inscrito como empresa en la Seguridad Social con el número: 03/127459, entre sus fines tiene el de... " La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del termino de Alicante y de su zona de influencia, así como la de las practicas deportivas de carácter aficionado o popular..." TERCERO.- El Convenio Colectivo del Personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia de 01-01-92 a 31-10-95, publicado en el BOP de 12-11-92, en su artículo 13, relativo a la cláusula de revisión salarial establece, entre otros extremos que en cuanto a la revisión de las tablas salariales correspondientes a los años 1993 a 1995, se fija una subida anual conforme al Indice de Precios al Consumo, siendo el modulo de calculo de noviembre a noviembre del año anterior, con un incremento de 2,80% de la masa salarial repartido linealmente. CUARTO.- La cláusula de revisión salarial de referencia establecida en el Convenio del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia de 01-01-92 a 31-10-95, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en cuya Sección Segunda, tras acordar la suspensión de sus efectos en 20-04-93, dictó Sentencia de 12-12-94 , aclarada por Auto de 24-01-95 por la que declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto, Sentencia frente a la que la Administración del Estado preparó Recurso de Casación, que, no llegó a formalizar, declarando el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 05-06-95 desierto este recurso extraordinario, con devolución de los autos a la Sala de Procedencia. QUINTO.- La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano en escrito presentado ante el Patronato Municipal de Deportes de Alicante en 29-12- 94 indicaba lo siguiente... "Habiendo tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según la cual se declara incompetente por razón de la materia en lo referente a la impugnación...

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