STSJ Andalucía 2740/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:4503
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2740/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 63/04-JM .-

Autos nº 88/01

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE

En Sevilla, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2740/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Armando , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 88/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Armando contra Construcciones Pasarcia, S.L. y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de Septiembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La sentencia nº 723/97 dictada el 22-12-97 por el Juzgado de lo Social número cuatro de esta ciudad declaraba como hechos probados:

"Primero.- El actor D. Armando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa José Antonio Parrilla García desde el 01-12-67, con la categoría de Oficial 1ª de producción y percibiendo un salario de 6.500 ptas. diarias incluidas p.p.

Segundo

La codemandada "Construcciones Pasarcia, S.L.", fue constituida el 25-11-86, figurando como únicos socios del entorno familiar demandado, y el que tiene como único objeto la compra del local comercial donde se encuentra situado el centro de trabajo donde prestaba sus servicios el actor, y que era propiedad de los codemandados y cofundadores de la sociedad D. Carlos Alberto y D. Oscar , figurando éstos a su vez, como Administradores de dicha Sociedad y en el acto de la compra-venta del inmueble interviene el también codemandado D. Carlos Alberto , como apoderado de dicha sociedad. Con fecha 1 de noviembre de 1994, los codemandados D. Carlos Alberto y D. Oscar , en su calidad de Administradores de "Construcciones Pasarcia, S.L.", conciertan un arrendamiento de industria con D. Pedro Miguel , siendo el objeto de la industria el local del centro de trabajo, en cuyo documento se hace constar:

"Otras condiciones: 1ª. Que Construcciones Pasarcia, S.L. es propietaria de un negocio de confitería o despacho de venta al por menor, de artículos de confitería, ubicado en el local bajo de calle Mariano Benlliure, 49; de una superficie de 44 m2 y dotado del mobiliario, enseres y utensilios que se relacionan en el anexo nº 1. 2ª Simultáneamente a la firma del presente contrato, el arrendatario suscribe con Obrador y Confitería Parrilla contrato de suministro de todos los artículos de confitería que se consuman en el negocio arrendado siendo condición esencial de este contrato el que se mantenga el de suministro, por lo que rescindiendo éste sea cual fuere la causa de tal rescisión, automáticamente quedaría extinguido y sin efecto alguno el presente contrato de arrendamiento de industria; que ha sido suscrito en estas especiales condiciones precisamente en atención a la firma simultánea del contrato de suministro".

Por otra parte, la familia integrada por D. Carlos Alberto y Doña María Luisa , tiene su domicilio en la CALLE000 de Niza, NUM000 , el mismo domicilio que la Sociedad Construcciones Pasarcia, S.L., figurando como titular dominical de la finca su hija Doña Catalina , soltera y estudiante, adquirida el 10 de Octubre de 1989, e igualmente con fecha 25 de noviembre de 1986, el mismo matrimonio vende a su hijo Carlos Alberto , soltero y estudiante, el local comercial situado en Edificio Júpiter, Planta baja nº. 4.

Tercero

El actor fue despedido el día 11-06-96 que fue declarado improcedente por Sentencia nº 446/96 del Juzgado Social número 10, y de fecha 16-10-96, siendo readmitido el 30-12-96."

Segundo

La mencionada sentencia declaraba resuelta la relación laboral existente entre las partes con fecha 22-12-97. Esta resolución fue publicada en el BOP nº 132 de 10-06-98.

Tercero

El actor reclama, como diferencias salariales adeudadas, las cantidades detalladas en el escrito de demanda, y que dada su extensión se dan por reproducidas, ascendentes a un total de 1.382.153 ptas. (8.306,91 Euros).

Cuarto

Con fecha 10-06-99 se formuló una primera reclamación de cantidad, mediante papeleta de conciliación dirigida al CMAC, y tramitada en expediente 5710/99, interponiéndose demanda ante el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla el 16-03-00, en la que se dictó providencia de fecha 2-11-00 teniendo al actor por desistido de su pretensión.

Quinto

El 6-11-00 el actor presentó nueva papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el preceptivo acto el 17-11-00 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la parte actora las cantidades que concreta en su demanda por los conceptos salariales que detalla, pretensión que se estima parcialmente por el juzgado de instancia, admitiendo, con base en la ficta confessio, y ante la incomparecencia de las codemandadas, las...

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