El salario del pescador: retos y disfunciones desde la perspectiva del Derecho Internacional del Trabajo

AutorFrancisca Fernández Prol
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo
Páginas519-541
519519
CAPÍTULO 20
El salario del pescador: retos y
disfunciones desde la perspectiva del
Derecho Internacional del Trabajo
Francisca FERNÁNDEZ PROL
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidade de Vigo
Sumario: 1. Una nota aclaratoria a modo de introducción. 2. Marco normativo. 2.1. En
el ámbito internacional. 2.2. Referencia al ámbito europeo. 3. La especialidad: la remu-
neración a la parte. 3.1. Aproximación teórica. 3.2. Un factor de precariedad precisado
de intervención normativa. 4. Un mar de lagunas…
1. UNA NOTA ACLARATORIA A
MODO DE INTRODUCCIÓN
A modo de introducción y con objeto de delimitar el objeto de estudio, es
precisa una breve nota aclaratoria relativa al concepto de «salario». Tal es, des-
de una perspectiva ius laboralista, el objeto esencial del contrato de trabajo o, de
modo más preciso, el contenido de aquella obligación empresarial surgida del
perfeccionamiento del contrato de trabajo y correlativa a aquella, consistente
en el desempeño de la función encomendada, imputada al trabajador1. Así, en
1 El contrato de trabajo, en efecto, al constituir una relación jurídica sinalagmática y
onerosa –destacando esta característica esencial del contrato de trabajo, vid. BORRA-
520 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL
palabras de la doctrina laboral clásica: «La obligación de remunerar el trabajo,
básica del empresario, es una obligación de dar una cosa a otro» y «esta cosa que
se da es el salario»2. Son indiferentes, pues, la forma que la masa salarial adopte,
en dinero o en especie, y, por supuesto, conforme al principio de irrelevancia
del nomen iuris, las denominaciones por las partes empleadas3. Lo esencial y de -
nitorio es la causa de entrega –el título en cuya virtud se da–, cual es la previa
prestación de servicios por el trabajador, determinante, en el marco del contra-
to laboral, de la correspondiente compensación por el empresario. Todo aquello
que remunera el trabajo, por consiguiente, ha de considerarse salario.
De esta construcción teórica se apartan en ocasiones las normas y docu-
mentos de trabajo internacionales –cuando menos en su tenor literal–, con toda
probabilidad por su vocación intrínsecamente universal. Algunas distinguen así
«paga o salario básico» y «salario consolidado»4 o incluso «salario», «remune-
JO DACRUZ, E., Conguración jurídica del salario, RPS, núm. 50, 1961, p. 26- determi-
na, entre otras, el nacimiento de las siguientes obligaciones recíprocas para cada una
de las partes: al trabajador corresponde la prestación consistente en el desempeño de
la función encomendada, al empresario compensar o remunerar el esfuerzo efectuado
por el empleado.
2 ALONSO OLEA, M., Lecciones sobre contrato de trabajo, Universidad de Madrid (Ma-
drid, 1968), p. 146.
3 Así lo recoge, hoy por hoy, en el marco interno, el art. 26 ET: «Se considerará salario la
totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,
por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan
el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de
descanso computables como de trabajo».
4 Recomendación 187, sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de
los buques, a cuyo tenor es «paga o salario básico», «la remuneración, cualesquiera
que sean los elementos que la componen, recibida a cambio de las horas normales
de trabajo», excluidos los «pagos en concepto de horas extraordinarias, primas, asig-
naciones, licencias pagadas o cualquier otra remuneración adicional» y es «salario
consolidado», en cambio, el «sueldo o salario que comprende el salario básico y otros
complementos salariales», pudiendo incluir bien «la remuneración de las horas ex-
traordinarias trabajadas y todos los demás complementos salariales», bien «sólo (…)
algunos de estos complementos en una consolidación parcial». Dicción que se rei-

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