La coordinación de sistemas de seguridad social en el mar. La determinación de la ley aplicable

AutorAndrés Ramón Trillo García
Cargo del AutorLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas657-692
657657
CAPÍTULO 27
La coordinación de sistemas de
seguridad social en el mar.
La determinación de la ley aplicable
Andrés Ramón TRILLO GARCÍA
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Sumario: 1. Introducción. 2. La ley aplicable para determinar la sujeción a los sistemas
nacionales de Seguridad Social. 2.1. La nalidad del establecimiento de normas de deter-
minación de la ley aplicable. 2.2. Principio de Unicidad. 2.3. Reglas Generales. 2.4. Ley
aplicable en caso de desplazamiento. 2.5. Ley aplicable en el ejercicio de actividades en dos
o más Estados miembros. 2.6. Aplicación provisional de una legislación y concesión provi-
sional de prestaciones. 2.7. Legislación aplicable a los seguros voluntarios o seguros facul-
tativos. 2.8. Legislación aplicable a los agentes contractuales de las Comunidades Europeas.
2.9. Excepciones a las normas establecidas para determinar la legislación aplicable. 2.10.
Reglas en materia de información. 3. Legislación aplicable a trabajador que presta servicios
para una empresa con domicilio en otro Estado miembro a bordo de un buque de pabellón
de un tercer Estado y navega en aguas de la Unión Europea. 3.1. Trascendencia de que la
prestación de servicios se realice fuera de la Unión Europea. 3.2. Reglas de determinación
de la ley aplicable que no son aplicables al supuesto. 3.3. La aplicación de la regla del lugar
de residencia. 4. Legislación aplicable a trabajador que presta servicios en un buque con
bandera de tercer Estado y que coloca tuberías en la plataforma continental adyacente. Apli-
cación de la legislación de la residencia de la sede de la empresa. 4.1. Sobre la aplicación de
las normas de coordinación. 4.2. Territorio en el que se realiza el trabajo. 4.3. Aplicación
de los reglamentos de coordinación a consecuencia de la vinculación sucientemente es-
trecha con un Estado miembro. 4.4. La aplicación de la norma correspondiente al lugar del
domicilio del empresario. 5. La legislación aplicable a trabajador que presta servicios para
una empresa residente en un Estado miembro, reside en otro distinto y la prestación de ser-
vicios se realiza en la plataforma continental adyacente del primer Estado. Legislación del
lugar de prestación de servicios. 5.1. Normas y principios del derecho internacional rela-
tivos al régimen jurídico de la plataforma continental. 5.2. La aplicación de la ley del lugar
de prestación de servicios. 6. Aplicación de la ley del abanderamiento del buque. Finalidad
del artículo 11.4 del Reglamento 883/2004. 6.1. Aplicación del artículo 11.4 del Reglamento
883/2004. 7. Procedimiento de discrepancia en la determinación de la ley aplicable a traba-
jadores desplazados. 7.1. Finalidad y alcance del certicado E-101.
658 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
ANDRÉS RAMÓN TRILLO GARCÍA
1. INTRODUCCIÓN
Los sistemas de Seguridad Social descansan con carácter general en una
idea básica, la aplicación del principio de territorialidad para determinar la su-
jeción de los ciudadanos al sistema de Seguridad Social, de manera que los Es-
tados establecen mecanismos de protección para los ciudadanos que prestan
servicios en su territorio cuando surge una situación de necesidad que impide
la realización de actividades o servicios. Este principio básico se complica cuan-
do el trabajador sale de su Estado para prestar servicios en otro Estado, lo que es
más que frecuente en los trabajadores del mar.
El presente trabajo tiene por objeto estudiar las reglas de sujeción a los sis-
temas de Seguridad Social en el caso de prestación de servicios en terceros Es-
tados establecidas en el ámbito de la Unión Europea, incluso cuando se presten
servicios en aguas no jurisdiccionales, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
2. LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE
PARA DETERMINAR LA SUJECCIÓN A LOS
SISTEMAS NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
2.1. LA FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS DE
DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE
El título II del Reglamento (CE) 883/2004, (artículos 11 a 16) establece
una serie de normas de conicto de leyes que constituye un sistema completo y
uniforme, y que tienen por nalidad por un lado evitar la aplicación de simultá-
nea de varias legislaciones nacionales y las complicaciones que pueden resultar
de ello, y por otro lado, impedir que las personas comprendidas en el ámbito de
aplicación de dicho Reglamento se vean privadas de protección en materia de
Seguridad Social por la falta de legislación aplicable1. Se contempla como un
1 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2016 Comi-
sión/Reino Unido C-308/14 y sentencia de 25 de octubre de 2018 Walltopia C-451/17).
CAPÍTULO 27. LA COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MAR. LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE 659
sistema jurídico completo, por lo que de dichas normas habrá que inferir la ley
aplicable al trabajador en situación de trasnacionalidad.
2.2. PRINCIPIO DE UNICIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE)
883/2004 las personas sujetas a este reglamento de coordinación, estarán some-
tidas a la legislación de un único Estado miembro2.
2.3. REGLAS GENERALES (ARTÍCULO 11 REGLAMENTO
Como hemos dicho las personas a las que se les apliquen las disposiciones
de coordinación de sistemas de Seguridad Social estarán sometidas a la legisla-
ción de un único Estado miembro. A estos efectos se considerará que las perso-
nas que reciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia
de una actividad por cuenta ajena o propia serán consideradas como si ejercie-
ran dicha actividad, si bien, esto no se aplicará a las pensiones de invalidez, de
vejez o de supervivencia, a las rentas por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, ni a las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de du-
ración ilimitada.
Con carácter general, se aplicará la lex loci laboris de manera que:
a) La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Esta-
do miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro.
b) Todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del
que dependa la administración que le ocupa. En este sentido, salvo dispo-
sición en contraria, si una persona ejerce su actividad en un Estado miem-
bro distinto del Estado miembro competente, el empleador o, el propio
2 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2015 Asunto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR