STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:4610
Número de Recurso2069/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Suela de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2069-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiocho de Mayo de dos mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2069-01 interpuesto por Centro de Negocios de Vi- go, S. L. contra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 2/01 se presentó demanda por Doña Daniela en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Centro de Negocios de Vigo, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si- guientes: "I.- D. Daniela , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de Gaitan y Massa Servicios Integrales de Secretaria S.L. (cuya denominación pasó a sr Centro de Negocios de Vigo S.L., por escritura de 27-10- 00), en las siguientes circunstancias: a) Desde el 11-2-99 a medio de contrato de obra, que en su cláusula séptima se define como "reestructuración de un archivo", y categoría de Auxiliar

Administrativo, que se dio por extinguido el 7-6-99.- b) Desde el 16-6-99 a medio de contrato indefinido para jóvenes desempleados como Auxiliar Administrativo.- II.- El salario de su cat-,gorí a, conforme al Convenio Provincial de Oficinas y Despachos para 1999, era de 109.301 pesetas al mes, con prorrata de pagas extras.- III.- El día 31-10-00 la empresa entre- gó a la actora carta que decía: "Por la presente le comunicamos que como consecuencia de las discrepancias surgidas con la dirección de la empresa Centro de Negocios de Vigo S.L. (antes denominada Gatán y Massa Servicios Integrales de Secretaría S.L.), ésta ha decidido prescindir de sus servicios a partir del próximo 22 de noviembre".- IV.- Tras el cese efectivo, la actora presentó papeleta de conciliación el 13-12-00 celebrándose el acto el 20-12-00, en el cur 3o del cual, la empresa ofreció a la actora la "readmisión nas mesuras condicións laborais q re tiña e, con abono dos salarios de tramitación na nómina do mes", con lo que se mostró disconforme la actora, levantándose acta de celebración "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de Dª Daniela , declaro improcedente el despido de que fue objeto el 22-11-00 condenando a CENTRO DE NEGOCIOS DE VIGO S.L.. a que en plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora a su puesto de trabajo, o al abono de una indemnización; de 272.711 pesetas, con pago en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 3.463 pesetas día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase ú, e los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha seis de febrero del dos mil uno, seguido a instancia de Dña. Daniela , contra el Centro de Negocios de Vigo SL, por parte de la...

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