STSJ Canarias , 4 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:861 |
Número de Recurso | 1784/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 4 de Marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel contra sentencia de fecha 28 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 291/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña.
Jesús Manuel , contra PROSESA actualmente EULEN SEGURIDAD ,S.A . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor Don Jesús Manuel con D.N.I. número NUM000 viene trabajando para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Seguridad Privada, con la categoría profesional de vigilante de Seguridad y salario base mensual según convenio.
El convenio colectivo aplicable es el Nacional de empresas de Seguridad publicado en el BOE el 11.6.98 .
Al actor que vive en Las Palmas de G.C. durante el año 2000, en lo que respecta al periodo reclamado desde marzo y hasta enero de 2001 la empresa le adjudicó diferentes servicios ubicados en el sur de la isla, concretamente:
Marzo 2000 en la obra del Hotel Riu Catus los días 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 17, 18, 19, 24, 25, 29 y 30 (total 15 días).
Abril 2000 mismo Hotel, los días 3, 4, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 19, 20, 24, 25, 28, 29 y 30 (total 15 días).
Mayo 2000 mismo Hotel los días 3, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 30 (total 15 días).
Junio 2000 mismo Hotel los días, 1, 3, 4, 7, 8, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 28 y 29 (total 15 días).
Agosto 2000 en Carrefour, Vecindario los días 7, 26, 28, 29, 30 y 31 (total 6 días) y en aeropuerto de Gran Canaria los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 (total 19 días).
Septiembre 2000 en Carrefour, Vecindario los días 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 (total 21 días).
Octubre 2000 en Carrefour, Vecindario los días 21, 22, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 (total 24 días).
Noviembre 2000 mismo centro, Carrefour Vecindario los días, 3 a 8, 11 a 14, 17 a 20, 23 a 26 y 29 y 30 (total 20 días).
Diciembre 2000, no presto servicios por enfermedad.
Enero 2001 en Meloneras los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 (total 25 días).
Estos servicios los prestaba en turnos de mañana, tarde o noches según consta en los cuadrantes aportados por la actora que se dan por reproducidos a estos efectos.
El importe de las dietas previsto en el artículo 38 del CC cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad es de 1159 pts diarias para el 2000 y 1182 pts para el 2001.
El precio del billete en el año 2000, desde Las Palmas al Aeropuerto es de 1,56 euros, desde Las Palmas a Vecindario 2, 58 euros y desde Las Palmas hasta Maspalomas 3, 76 euros.
Reunida la comisión Paritaria del convenio Nacional para empresas de Seguridad el día 11.7.90 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del convenio entonces vigente acordaron que como regla general el desplazamiento debería computarse desde el final del municipio o macroconcentración urbanas, siempre que en esta se de los requisitos del art. 35 del Convenio .
El actor en todas las nóminas correspondientes al periodo reclamado ha cobrado el plus de transporte, en las cantidades que constan en las mismas, las que se dan por reproducidas, habiendo percibiendo en total por dicho concepto la cantidad de 100.759 pts (605,57 euros).
El actor solicita que se le abonen los conceptos y cantidades que concreta en los hechos cuarto y quinto de su demanda los que se dan por reproducidos en su integridad y a estos solos efectos.
Se ha celebrado el precepto acto de conciliación el 16.4.01 con el resultado de intentado sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel contra la empresa PROSESA debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba