STSJ Comunidad de Madrid 24/2008, 14 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2008
Fecha14 Enero 2008

RSU 0003098/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3098/07

Sentencia número: 24/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3098/07 formalizado por la Sra. Letrado Dña. Mª Pilar De Dios López en nombre y representación de "SERVICIOS Y PRODUCTOS INFORMÁTICOS S.A." contra la sentencia de Fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 616/06, seguidos a instancia de Alvaro frente a "SERVICIOS Y PRODUCTOS INFORMÁTICOS S.A.", en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de informática - distribución de los productos SUN Microsystems - desde el 8 de julio de 2.003 hasta el 19 de mayo de 2.006, fecha en que causó voluntariamente baja, con la categoría profesional de Comercial, percibiendo un salario fijo de 21.600 €, en catorce pagas anuales, más un variable, en concepto de comisiones, de acuerdo con el plan de incentivos de la empresa, dándose por

- reproducido a estos efectos el fijado para el ejercicio fiscal desde el 1 de abril de 2.005 hasta el 31 de marzo de 2.006, en carta de 1 de abril de 2.005

SEGUNDO

Que las partes establecieron que las comisiones se devengan en el mes del cobro de la facturación al Cliente y se liquidan por trimestres naturales, junto con la nómina del primer mes de los siguientes, y que sin perjuicio de lo anterior, la demandada adelantaría, exclusivamente en concepto de anticipo, un 50 % de las comisiones correspondientes al margen de la facturación emitida y no cobrada? en el cálculo del trimestre en que se emite la misma, realizándose mensualmente el cómputo del margen bruto en base al informe de resultados de la sociedad.

TERCERO

Que el 19 de mayo de 2.006, las partes suscribieron un recibo por un líquido a percibir por el actor, de 1.033,49 €, referido a la parte proporcional de la paga extra de Junio y a la parte proporcional de vacaciones, en el cual se declaraba que "con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la empresa, no teniendo más que pedir ni reclamara por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa".

CUARTO

Que habiéndose abonado al demandante 7.382,62 €, en concepto de comisiones del primer trimestre de 2.006, en la nómina del mes de abril de 2.006, la empresa demandada descontó en concepto de Importe adelantado de las mismas 1.131,41 € - 50 % de las comisiones correspondientes al margen de la facturación emitida y no cobrada - en la nómina de 19 de mayo de 2.006, reduciendo las comisiones devengadas y cobradas, en ese primer trimestre, a 6.777,87 €.

QUINTO

Que durante el mes de mayo de 2.006 se hicieron efectivos los cobros a clientes intermediados por el actor de las facturas, n° 06/609, 06/624, 06/633, 061667, 06/674, habiendo devengado el actor en concepto de comisiones que la demandada ha dejado de abonar, de 1.629,25 €.

SEXTO

Que durante los meses de marzo y abril de 2.006 el actor intermedió diversas operaciones, en las fechas, con los clientes, y por los importes, que junto con la Comisión que corresponde percibir al actor, una vez cobradas las facturas, se detallan a continuación:

Fecha

30/3/06

30/3/06

17/3/06

24/3/06

19/4/06

7/4/06

21/4/06

21/4/06

Cliente

DEIMA

SUN

MOVILISTO

EUROCOM

BBVATENTING

INTERDIN

SIA

MEFF

Importe

16.800E

15.670C

7.275 €

19.192 €

21.430 €

170.742 €

2.113,35 €

8.235 €

Comisión

158,60 €

198,69 €

73,39 €

175,11 €

251,19 €

2.987,82 €

28,27 €

86,69 €

SUMA.................. 3.959,76 SUMA............................3.959,76

SEPTIMO

Que en fecha 22 de junio de 2.006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por D. Alvaro, frente a la empresa SERVICIOS Y PRODUCTOS INFORMÁTICOS, S.A., en reclamación de cantidad, debía condenar como así condeno a la empresa demandada a que abone al demandnate, la cantidad de 5.589,01 €, por los conceptos reclamados en su demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de junio de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de diciembre de 2007 señalándose el día 9 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Alvaro se formuló demanda de cantidad contra la empresa en la que prestaba servicios como comercial, solicitando el abono de comisiones que entendía le debían ser abonadas por la actividad profesional desempeñada en los meses de marzo, abril y mayo de 2006.

El juzgado de lo social nº 23 de Madrid dictó sentencia estimatoria el 10/11/06, que la empresa condenada recurre con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico propugnada en recurso comienza por plantear un nuevo texto para el tercer hecho declarado probado, a tenor del cual:

"Que el 19 de mayo de 2006, las partes suscribieron:

  1. un recibo de nómina, que incluía tanto el salario de los 19 días de Mayo, como un importe bruto de 403,61 Euros en concepto de Comisiones, y la liquidación de Pagas Extras y Vacaciones, por importe bruto de 1.324,99 Euros, y descontaba un anticipo correspondiente al pago en exceso de la nómina de Abril de 2006 de 1.131,41 Euros; resultando un líquido neto a percibir por el actor de 872,56 euros, que se hizo efectivo mediante el pago de un cheque nominativo al demandante de Bankinter número 9990601-5; y

  2. un recibo de finiquito anexo que detallaba los importes de Pagas Extras y Vacaciones (por importe bruto de 1.131,41 Euros), ya incluidos en el recibo de nómina, declarándose en el finiquito que con el percibo de dicha cantidad declara -el trabajador- hallarse completamente saldado y finiquitado por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el dia de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas las relaciones laborales que lo unían con la empresa."

En lo referente a la nómina del mes de marzo de 2006 lo único que cabe decir es que en ella consta el abono de 403,61 euros en concepto de comisiones y el descuento de 1.131,41 euros al que hace mención el cuarto hecho declarado probado, por lo que sólo procede dejar constancia de aquel primer dato, con la precisión, por otra parte, de que el trabajador se limitó a firmar la recepción de dicha nómina, sin ninguna manifestación adicional referida a su conformidad con la liquidación que se documentaba a través de la misma.

En lo referente al recibo de finiquito citado en la revisión propuesta por la empresa se admite que los importes de las pagas extras y vacaciones que en él se mencionan corresponden en su cuantía con esas mismas partidas salariales que figuraban en la nómina de mayo de 2006. Tal dato es relevante para pronunciarse sobre el valor liberatorio del finiquito de 19/5/06, al que el recurso dedica un motivo específico.

TERCERO

Se cuestiona la afirmación contenida en el cuarto hecho declarado probado, referida a que el descuento que la empresa practicó en la nómina del actor de mayo de 2006 fuese en concepto de 50% de...

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