SAP Madrid 5/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS LOPEZ CHACON
ECLIES:APM:2008:18142
Número de Recurso392/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA BIS

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 392/2008

JUICIO ORAL Nº 139/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don Miguel Hidalgo Abia.

MAGISTRADA: Doña María Jesús López Chacón.

MAGISTRADO: Don David Suárez Leoz.

SENTENCIA Nº5/2008

En Madrid a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda Bis de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Hidalgo Abia, Doña María Jesús López Chacón y Don David Suárez Leoz, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Batanero Vázquez en nombre y representación de Don Benedicto, contra la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2.008, en Juicio Oral nº 139/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando la Ilustrísima Sra. Magistrado Doña María Jesús López Chacón como Ponente y expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"El acusado Benedicto, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en Sentencia de fecha 3/01/2007

, por delito de hurto, sobre las 13 horas del día 12/03/2007, se dirigió al establecimiento comercial "El Corte Inglés", sito en c/ Raimundo Fernandez Villaverde, de Madrid, donde cogió diversas prendas con un precio total de venta al público de 575.,50 euros, y se dirigió a una caja registradora que se hallaba vacía, utilizando uno de los imanes destinados a quitar los dispositivos de seguridad, para retirar los mismos, para posteriormente introducirlas en bolsas y salir del Centro sin abonar dichas prendas, con el propósito de obtener un beneficio económico.

En ese momento fue sorprendido por el servicio de vigilancia, siendo detenido y recuperándose las prendas sustraídas."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado/a, D. Benedicto, como autor responsable de un delito de hurto, intentado, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 4 MESES y 16 DIAS DE PRISION, inhabilitación especial para eld erecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las csotas causadas.

Para el cumplimientod e la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y dicho apelante Don Benedicto, representado por la Procuradora Doña Silvia Batanero Vázquez.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo evacuó en el sentido de impugnar el mismo e interesar la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a este Sección 2ª bis, mediante Providencia de fecha 25 de noviembre de 2.008, se acordó designar Ponente a la Ilma. Sra. Doña María Jesús López Chacón quien expresa el unánime parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación y fallo del citado recurso el día 17/12/08 .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante como motivo de su recurso error infracción del principio constitucional in dubio pro reo al ser efectuada una condena por un delito de hurto, cuando los objetos sustraídos, según el ticket confeccionado por el centro comercial, cuentan con un valor inferior a 400 €, dado que la prenda tasada en 294,5 € consta anulada en dicho documento, por lo que no deberá computarse su valor a efecto del cálculo del importe defraudado, lo que determinaría la calificación de los hechos como falta y no como delito.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, tenemos que manifestar que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin...

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