SAP Sevilla 567/2003, 3 de Septiembre de 2003
Ponente | Conrado Gallardo Correa |
ECLI | ES:APSE:2003:2946 |
Número de Recurso | 2739/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 567/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
D. Juan Márquez RomeroD. Conrado Gallardo CorreaD. Fernando Sanz Talayero
Rollo nº 2739/2003
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 3 de septiembre de 2003.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía nº 111/2002 sobre tercería de dominio, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don
Ignacio
, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), representado por el Procurador Don Jesús León González y defendido por el Abogado Don José Miguel Valera Romero, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, y contra Don David
y Doña María Inmaculada
, mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Don Santiago Rodríguez Jiménez y defendidos por el Abogado Don Francisco Monedero Martín. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgadoen fecha 10 de diciembre de 2002, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Oliva A. Gutiérrez Ortiz en nombre y representación de D.
Ignacio
contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Sevilla y contra D. David
y su esposa Dña. María Inmaculada
, debo declarar y declaro propietario al actor de la participación indivisa 3,945 % de la finca rustica relacionada en el hecho primero de la demanda, mandando alzar el embargo trabado por la AEAT, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, que no crea cosa juzgada sobre la titularidad delbien y a la AEAT al pago de las costas causadas, no procedienco especial declaración respecto de las causadas por los codemandados Sr. David
y Sra. María Inmaculada
dado el allanamiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición ambas partes demandadas, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 3 de septiembre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendoponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, recurre la sentencia que estima la tercería de dominio alegando, en esencia, que no se ha acreditado la existencia de un título válido para la transmisión del dominio, siendo el único que puede tener tal condición la escritura pública de compraventa de fecha 18 de febrero de 1999, posterior al embargo que se trata de levantar puesto que este se llevó a cabo el día 15 de febrero de 1999.
La fecha en la que el tercerista tuvo título para adquirir el dominio es una cuestión secundaria a la de si adquirió del deudor sobre el que se practicó el embargo o de un tercero que previamente había adquirido de aquél....
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