STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:599
Número de Recurso2484/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 2484/04 N.I.G. 00.01.4-04/001116 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a QUINCE de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciocho de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (prestación por enf. comun IAC), y entablado por Verónica frente a INSS , TGSS y AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Verónica viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Zumaia desde el 31 de Octubre de 1.994, con la categoría profesional de limpiadora, y consistiendo sus tareas en realizar la limpieza de la Kultur Etxea municipal que tiene cuatro pisos.

SEGUNDO

El 16 de julio del 2003 "Osakidetza" inició de oficio un expediente administrativo para valorar el estado de Dª Verónica , siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de Agosto del 2.003, en la cual se reconocieron a Dª Verónica las siguientes lesiones:

"Cervicalgia mecánica por cervicoartrosis . Síndrome subacromial hombro izquierdo con tendinopatía del suraespinoso y rotura parcial del mismo. Gonalgia izquierda con imagen de necrosis de cóndilo interno.Reducción mamaria en Abril- 03- Poliartrosis moderada. Evitar sobrecarga de columna cervical y lumbar con posturas forzadas y mantenidas. Evitar posturas como rodillas y cuclillas"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

TERCERO

Dª Verónica padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Síndrome subacromial en el hombro izquierdo, con tendinopatía y rotura parcial del supraespinoso. Columna cervical, pinzamiento en los espacios C3-C4 y C4-C5. Columna lumbar, ligera escoliosis y pinzamiento en el espacio L5-S1.

Coxartrosis bilateral. Intervenida de epicondilitis de codo derecho el 9 de mayo del 2001. Rodilla derecha, edema y fisura central en el cartilado rotuliano por condropatía de grado I-II, con discreto derrame articular y dilataciones variocoides superficiales. Rodilla izquierda, necrosis del cóndilo interno. Intervenida quirúrgicamente en el año l.993 por úlcera gástrica y hernia de hiato, presentando con posterioridad episodios de pequeñas ulceraciones gástricas antrales". Dª Verónica es diestra.

CUARTO

Las lesiones que padece Dª Verónica le producen los siguientes déficits funcionales:

"Limitación en los últimos grados de los movimientos de rotación del cuello y de flexión del tronco.

Limitación de la movilidad del hombro izquierdo, alcanzando los 120º en los movimientos de flexión y abducción."

QUINTO

La base reguladora de Dª Verónica es la de 1.041,97 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEXTO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de septiembre del 2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que Dª Verónica no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, ni a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Zumaia de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Verónica es quien ha formulado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 4 de los de Donostia-San Sebastián desestimando la demanda que planteó frente al Ayuntamiento de Zumaia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, instando se le reconociese la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente el de total, en ambos casos con la prestación económica legalmente procedente.

El Magistrado autor de tal sentencia consideró que las lesiones que se habían acreditado originaban unos menoscabos funcionales que no tenían entidad suficiente para impedir el ejercicio permanente de las principales y características tareas de la profesión habitual de la parte demandante, limpiadora y que por ello, procedía denegar ambos grados, confirmando el criterio previamente sostenido en vía administrativa.

En el escrito de formalización...

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