La ruptura de las parejas de hecho. Análisis comparado legislativo y jurisprudencial

AutorCarmen Bayod
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Zaragoza
Páginas1314-1317

LÓPEZ AZCONA, Aurora: La ruptura de las parejas de hecho. Análisis comparado legislativo y jurisprudencial, Cuadernos de Aranzadi Civil, 12, Pamplona, 2002, 223 pp.

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Desde hace unos decenios el modelo de familia articulado a través de la institución del matrimonio comparte protagonismo con otra realidad que hasta ahora tan sólo era de facto, y de ahí que doctrina y jurisprudencia para referirse a dicha relación la nominase como «pareja de hecho». Pero que ya en las postrimerías del siglo xx, y sin lugar a dudas a lo largo de este nuevo milenio, las «parejas de hecho» van a ser cada más «de derecho» ya que diversas Comunidades autónomas, algunas incluso sin capacidad para legislar en materia de Derecho civil (así las Comunidades autónomas de Valencia -Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho- y de Madrid -Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho-), han ido promulgando diversas leyes en orden a regular la constitución, impedimentos, régimen jurídico, disolución y efectos de la ruptura de la convivencia de estas llamadas parejas de hecho.

Las primeras leyes civiles autonómicas en esta materia y con competencia para regular Derecho civil fueron la catalana: Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, y la aragonesa: Ley 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas.

Con posterioridad Navarra y Baleares han legislado también sobre esta situación: Ley foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, y, Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, promulgada por el Parlamento balear.

Esta reciente realidad legislativa fue precedida desde principios de los años noventa por una amplia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de diversas Audiencias Provinciales, que tuvieron que resolver diversas cuestiones que generaba la ruptura de la convivencia tanto desde el punto de vista de la pareja como del de la prole común habida durante la relación.

Ante ambas realidades, jurisprudencia y legislación, surgen diversas cuestiones hasta ahora no analizadas por la doctrina, en especial, si acaso y cómo, ha influido la jurisprudencia en las diversas leyes autonómicas a la hora de adoptar soluciones en orden a los conflictos que presenta la ruptura de la pareja no casada respecto de los propios convivientes y de la prole común. Sin dejar de lado, por lo demás, el importante papel que juega la jurisprudencia para seguir resolviendo los conflictos que se vayan formulando al no haber una legislación civil estatal ni autonómica (art. 149.1.8 CE)...

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