Proceso de juridificación y evolución legislativa en España de la medicina reproductiva y la investigación biomédica

AutorM. Olaya Godoy Vázquez
Páginas83-212

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Realizada una aproximación al tratamiento de la materia en el campo del Derecho Internacional procede, en el presente capítulo, abordar los inicios, la evolución y el estado actual que presenta la ordenación jurídica española en los ámbitos de la medicina reproductiva y la investigación biomédica.

1. Consideraciones generales

A diferencia de otros ordenamientos nacionales, en el Estado Español coexisten distintas normas en la regulación de las aplicaciones de la tecnología reproductiva y la investigación biomédica. Esta diversidad normativa es producto del sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las distintas entidades territoriales que lo integran202; y obedece a un criterio exclusivamente material, que se corresponde con los distintos ámbi-

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tos jurídicos en los que inciden la tecnología reproductiva y la investigación biomédica.

Los sectores del Derecho que se ven implicados en la materia son: el penal, que ha tipificado determinadas conductas, así como la utilización o aplicación de alguna de las técnicas; el administrativo, que ha organizado y regulado la actividad médica e investigadora que su aplicación implica; y el civil, que ha tenido que adaptarse para dar cobertura a todas las cuestiones relacionadas con los derechos de la persona, el concepto de familia y, en especial, la regulación de la filiación de los nacidos por vía artificial. Procede asimismo recordar que de forma explícita se cuestionó "si ciertos aspectos relacionados con la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, p.e. la investigación con los embriones no transferidos al útero, podrían afectar al núcleo de los Derechos Fundamentales regulados en el Título I de la Constitución"; puesto que, de haberse entendido así, hubiera supuesto su inclusión entre las materias reservadas a Ley Orgánica. El planteamiento, formulado en vía de recurso, fue resuelto en sentido negativo por el Tribunal Constitucional203; y, desde el punto de vista competencial, implicó que todos los legislativos autonómicos, con título material suficiente para ello, quedaron legitimados para regular tanto sobre las técnicas de reproducción asistida, como sobre las investigaciones biomédicas.

1.1. Ámbito jurídico penal

La materia penal no plantea conflictos puesto que es competencia exclusiva del Estado, tal y como dispone el artículo 149.1.6° de la Constitución Española.

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En este sentido el legislador anticipándose a la posibilidad de usos o desviaciones indeseables en la aplicación y utilización de las técnicas de reproducción asistida introdujo, con la promulgación del Código Penal de 1995, una serie de delitos sobre la materia agrupándolos bajo el título rubricado "delitos relativos a la manipulación genética", a los que haremos referencia más adelante, en otro punto de este mismo capítulo.

1.2. Ámbito jurídico administrativo

La ordenación administrativa de las técnicas de reproducción humana asistida y de la investigación biomédica, en la medida en que regula la organización de las actividades médicas y de investigación que su aplicación implica, afecta claramente a dos títulos competenciales: sanidad; e investigación científica.

En el título competencial de sanidad se englobarían, entre otras, las condiciones de funcionamiento de los centros, y el establecimiento de los requisitos de autorización de las técnicas empleadas. La regulación de este ámbito compete tanto al legislador estatal como al autonómico. El Estado, al amparo del artículo 149.1.16° de la Constitución, se reserva la normativización de las bases de la sanidad interior204 y la coordinación general de la sanidad; la legislación sobre productos farmacéuticos; la sanidad exterior; y la alta inspección. Por su parte el conjunto de las Comunidades Autónomas205 tiene competencia

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sanitaria206 respecto de la organización, planificación, ordenación territorial, gestión y control del Servicio de Salud, respetando en todo caso los principios básicos de la Ley General de Sanidad.

En el ámbito de la investigación científica y técnica se encuadrarían, entre otras, el establecimiento de los requisitos de autorización para investigar o experimentar con preembriones humanos, la realización de los protocolos de investigación con células troncales embrionarias y los distintos usos admitidos para el material biológico humano. La titularidad de esta competencia también es compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En este sentido, el artículo 149.1.15a de la Constitución atribuye al Estado competencia para "el fomento y coordinación general de la investigación científica"207, y el artículo 148.1.17a faculta a las Comunidades Autónomas para "fomentar la investigación científica"208.

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En consonancia con el marco jurídico descrito, la Disposición Transitoria de la primera Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida ordenaba al Gobierno que, en el plazo de seis meses, y de conformidad con los criterios informadores de la Ley General de Sanidad, regulase y armonizase los términos de esta Ley con respecto a las Comunidades Autónomas209. Sin embargo la regulación no se produjo nunca y, a tenor del Tribunal Constitucional, la referida habilitación del Legislativo al Gobierno habría caducado ya en 1999210.

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En consecuencia, la coordinación de los servicios estatales y autonómicos de prestación de asistencia médica a la procreación se ha llevado a cabo "por vía de hecho", observándose grandes diferencias entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto de las prestaciones de reproducción asistida con cargo a la Seguridad Social211 y las investigaciones biomédicas autorizadas.

A título ilustrativo cabe resaltar que, al amparo del reparto competencial expuesto y de la ausencia de regulación y armonización al respecto, el Parlamento Andaluz acordó autorizar y regular la investigación con preembriones humanos mediante la Ley 7/2003, de 20 de octubre, reguladora de la investigación en Andalucía con preembriones humanos no...

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