Introducción

AutorM. Olaya Godoy Vázquez
Páginas17-22

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I.- La tecnología reproductiva es un fenómeno científico de extraordinario interés jurídico por su constante evolución, la provisionalidad de las normas que lo regulan, y su estrecha relación con instituciones jurídicas y morales básicas de la sociedad.

Su despegue se produjo de forma definitiva en la última década del Siglo XX, al concurrir dos descubrimientos que cambiaron para siempre el concepto originario de procreación: la fecundación extracorpórea, y la crioconservación de células germinales. La pujanza social de los programas de asistencia médica a la procreación está relacionada con el incremento de las tasas de infertilidad en el mundo desarrollado, y con la modificación de las estructuras familiares tradicionales. Según las estadísticas más recientes dos de cada diez parejas en edad fértil tienen problemas para procrear en los países occidentales; y uno de cada cinco hogares se declara monoparental. En este contexto social las técnicas de reproducción artificial han permitido tener descendencia a muchas parejas infértiles; han facilitado la maternidad a mujeres sin pareja y a parejas homosexuales; han posibilitado a progenitores enfermos almacenar sus gametos con la expectativa de una procreación futura; han evitado la transmisión de enfermedades congénitas; y, entre otras muchas opciones, han abierto la puerta a la selección de embriones por su idoneidad genética en beneficio de terceros.

Actualmente, sus recientes aplicaciones en los ámbitos de la medicina regenerativa y la terapia celular confirman, además, una potencialidad sin precedentes, que puesta al servicio de las investigaciones biomédicas vislumbra resultados que hace sólo un par de años parecían inimaginables. Así, el descubrimiento de las células troncales, que poseen la capacidad no sólo

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de cultivarse y reproducirse a sí mismas, sino también de generar células de diferente progenie; el descubrimiento de las células iPS, que son células troncales de tipo embrionario obtenidas por reprogramación de células adultas (pluripotencialidad inducida); y la modificación genética celular, que permite a determinadas células segregar sustancias o ejercer funciones que antes le eran ajenas (transdiferenciación), son algunos de los procedimientos considerados como un "diamante en bruto" con los que trabajan numerosos equipos científicos de todo el mundo, generando expectativas para la curación de enfermedades que, a día de hoy, se diagnostican como irreversibles.

II.- El anacronismo que siempre se produce entre ciencia y derecho, se agudiza, todavía más, ante la vertiginosa evolución de estas técnicas y, en especial, ante sus novedosas aplicaciones en ámbitos científicos ajenos a la medicina reproductiva. Frente al vacío jurídico que se produce ante estas circunstancias, el derecho suele responder adoptando normas que dependen más de planteamientos ideológicos o económicos, que de planteamientos dialécticos, construidos sobre la base de una ética civil aplicada a la biomedicina. Esta coyuntura implica que, en ocasiones, el contenido de la normativa promulgada en el campo de la investigación biomédica, plantee problemas éticos de difícil solución, y presente numerosas...

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