SAP Madrid 135/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:405
Número de Recurso425/2006
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00135/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7019711 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 425 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: RESIDENCIAL JARDIN DEL PRINCIPE, S.L.

Procurador: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Contra: Domingo, Marcelino CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001

Procurador: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ, ELENA PAULA YUSTOS

CAPILLA, MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO

PONENTE: ILMO.SR. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a doce de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 737/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante RESIDENCIAL JARDIN DEL PRINCIPE, S.L., representada por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Marcelino, representado por la Procuradora Dº Elena Yustos Capilla y defendido por Letrado como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE ARANJUEZ, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Pérez Arroyo y defendida por Letrado, como demandado-apelado D. Domingo, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendido por Letrado y PROMOCON 2000, S.L., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña María jesus Pérez Arroyo, en nombre y representación de Enrique, quien actua como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Aranjuez (Madrid, contra D. Marcelino, a quien representa la Procuradora Dña Elena Yustos Capilla, Residencial Jardín del Principe S.L. representada por la Procuradora Dña Angustias Del Barrio León, y posteriormente llamados D. Domingo, representado por la Procuradora Dña María Eugenia Fernández-Rico Fernández, y Promocon 2000 S.L. en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los inicialmente demandados, mencionados en los dos primeros lugares, a que realicen en el muro perimetral que cierra las 16 viviendas unifamiliares pareadas de 2 en dos, sitas en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de la Localidad de Aranjuez, en la parte que da a la citada vía pública, las reparaciones necesarias a fin de suprimir y corregir los defectos constructivos que le afectan, lo que deberá efectuarse demoliendo el existente, por su manifiesta incapacidad de servir al destino el contención a que dedica, y construyendo uno nuevo en hormigón armado como indica el arquitecto Juan Francisco en informe acompañado con la demanda, y con el espesor demás características recogidas en el mismo y en el anexo de presupuestos, y cuya valoración asciende a 78.753.- euros, entrando en juego el cumplimiento por equivalencia caso de que la obligación de hacer del art. 1098 CC, no fuere cumplida en forma específica, con absolución del resto de llamados a pleito, e imponiendo el pago de las costas a los demandados y codemandados, sin efectuar especial pronunciamiento por las de la absolución.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de enero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos por los que a continuación se establecen. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de RESIDENCIAL JARDIN DEL PRINCIPE, S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, de fecha 29 de junio de 2005, presentando como primera alegación el error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, ya que tres de los cuatro informes periciales aportados en autos acreditan que el muro objeto de esta litis no tiene peligro de derrumbarse y que la solución a la patología de los desperfectos hallados en el mismo pasaba por una reparación que garantizase la estabilidad para el futuro; en lo que se refiere, dentro de este mismo apartado, al diseño del muro de ladrillos y a que su eventual reparación conllevaría uno nuevo de hormigón, considera que se trataría de una mejora de calidades que no estaba contratada ni abonada. El segundo motivo de su recurso es por vulneración de las normas sustantivas, en concreto del art. 1591 del Código Civil, pues considera que su mandante, como Promotora, está exenta de las responsabilidades reclamada en el presente procedimiento ya que no ha intervenido en el proceso constructivo. Solicita la revocación de la sentencia de instancia, la absolución a su patrocinado de toda responsabilidad y la reparación de los desperfectos conforme al presupuesto elaborado por su Pesito Dª. Lina y de forma subsidiaria la reparación propuesta por D. Pablo o Dª. Ángela.

La representación procesal de D. Marcelino se opone al recurso de apelación de la sociedad con él codemandada, únicamente en cuanto a que según el oponente, Arquitecto Superior, el muro no tienen problemas de diseño sino que, en su caso, tiene problemas de ejecución. En el mismo escrito impugna la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia aduciendo como primer motivo la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" de la Comunidad de Propietarios actora en relación al Arquitecto, ya que según el impugnante el Acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios sólo acuerda y autoriza para instar acciones judiciales contra la Promotora Residencial Jardín del Príncipe, S.L. y no contra él; el segundo motivo es por prescripción de la acción ejercitada, ya que lo que se ejercita realmente contra sus mandantes es una acción de responsabilidad civil extracontractual y desde que se conocieron los supuestos desperfectos hasta la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido con creces el plazo de un año contenido en el art. 1968.2 del Código Civil. Y el tercer motivo y entrando ya en el fondo de la cuestión debatida, es la inexistencia de responsabilidad del Arquitecto Superior en los defectos puntuales que tiene el muro en cuestión que, como pone de manifiesto el Perito de esa parte Sr. Pablo, el único problema que tienen los muros de ladrillo es que deben ser bien ejecutados, pero nada obsta para que puedan formar parte de proyectos arquitectónicos con misiones como el muro de autos. Se trata de un problema puntual de ejecución y no de diseño. Y el último motivo es sobre la procedencia de reparación del muro existente y no su sustitución por un nuevo de hormigón, lo que conllevaría a un enriquecimiento injustificado de la parte demandante, pues el fin último de la responsabilidad civil es la reparación "in natura" del daño causado de modo que se vuelva a la situación anterior a la de la mencionada causación. Solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se desestime íntegramente la demanda deducida contra D. Marcelino.

La oposición a dichos recursos se llevó a cabo por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE ARANJUEZ, que combatió las alegaciones de la contraparte y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, precisando que la responsabilidad del Arquitecto y Promotora resultan evidentes, la del Arquitecto en base a lo dispuesto en el art. 1591 del Código Civil y la de la Vendedora- Promotora codemandada de las normas generales reguladoras del incumplimiento de los contratos (arts. 1091, 1101 y 1258 y concordantes del Código Civil ), por entregar una parte de la obra (el muro) incapaz de servir al destino de contención para el que estaba proyectada.

A los efectos de la presente resolución conviene reseñar que fueron traídos, además, al proceso D. Domingo, Aparejador, y la Constructora Promocón 2000, S.L., que resultaron absueltos en la sentencia objeto de apelación sin que este pronunciamiento haya sido combatido por la parte demandante, hoy apelada, permaneciendo por tanto incólume a todos los efectos.

SEGUNDO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SAP Almería 239/2017, 6 de Junio de 2017
    • España
    • 6 Junio 2017
    ...acciones que puede ejercitar el perjudicado en los supuestos de vicios o defectos en la construcción. A modo de ejemplo, la SAP Madrid de 12 marzo 2007 señala que al comprador, además de las genéricas de nulidad y anulabilidad por inexistencia o vicio de alguno de sus elementos esenciales, ......
  • SAP Valencia 83/2021, 22 de Febrero de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 22 Febrero 2021
    ...las diferentes acciones que puede ejercitar el perjudicado en los supuestos de defectos constructivos. A modo de ejemplo, la SAP Madrid de 12 marzo 2007 señala que al comprador, además de las genéricas de nulidad y anulabilidad por inexistencia o vicio de alguno de sus elementos esenciales,......
  • SAP Almería 765/2019, 12 de Noviembre de 2019
    • España
    • 12 Noviembre 2019
    ...ejercicio de la acción, pero no deja de ser incumplimiento de la obligación contractual o cumplimiento defectuoso." La SAP Madrid, sección 10ª, de 12 de marzo de 2007 señala, asimismo, lo " La insatisfacción de los adquirentes o adjudicatarios, en el caso de las cooperativas o de las comuni......
  • SAP Salamanca 21/2015, 27 de Enero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 27 Enero 2015
    ...la exigencia de responsabilidad al promotor por virtud del art. 1591 del CC y art. 17 de la LOE, debe recordarse, -como lo hace la SAP de Madrid de 12-3-2007, por poner un ejemplo-, la concurrencia de las de nulidad y anulabilidad por inexistencia o vicio de alguno de sus elementos esencial......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Acciones que puede ejercitar el perjudicado en los supuestos de vicios o defectos en la construcción
    • España
    • La reclamación por vicios o defectos constructivos. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
    • 5 Mayo 2019
    ...contrato que impide a éste producir sus efectos propios por inexistencia de algún elemento fundamental del contrato. 1 Véase la SAP Madrid de 12 de marzo de 2007. LAS EXCEPCIONES MATERIALES EN EL PROCESO CIVIL SALUD DE AGUILAR GUALDA Establece el artículo 1261CC: «No hay contrato sino cuand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR