SAP Valencia 83/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución83/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 644/2020

SENTENCIA Nº 83

Ilmos. Sres.: Presidente

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados

Dª MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO n.º 349/2018 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de PATERNA, entre partes de una como apelante el demandante DON Epifanio, Y DOÑA Inocencia, representados por la procuradora DOÑA CAROLINA CUBELLS SOLZ, y asistido del letrado DON JUAN PARDO CAMPOS.

y, de otra, como apelados, los demandados DON Faustino, y DOÑA Laura, representados por el procurador DON SERGIO ORTIZ SEGARRA, y dirigidos por el letrado DON JOSÉ MARÍA GÓMEZ MAGAÑA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 23 de Julio de dos mil diecinueve, que fue aclarada por Auto de 30 de diciembre de 2019, y cuya parte dispositiva es como sigue:

"DESESTIMO la demanda promovida por Procuradora Sra. Cubells Dolz, en nombre y representación de Epifanio y Inocencia, contra Faustino Laura representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz Segarra Y ABSUELVO Faustino Laura de los pedimentos f‌ijados en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación alegando:

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTAL, PERICIAL Y

TESTIFICAL. Infracción de normas: artículo 326, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debido a las numerosas def‌iciencias aparecidas en la vivienda, y como quiera que la sentencia recurrida valora conjuntamente la prueba documental, pericial y testif‌ical en relación a cada una de ellas, pasamos a analizar en este primer motivo, y siguiendo el orden de examen de dichas def‌iciencias en la sentencia, los errores en

la valoración de dichas pruebas por parte del juez a quo, al objetar de no reiterar las mismas def‌iciencias en

motivos separados.

1) INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN

Existe un error patente, ostensible y notorio en la valoración de la prueba pericial, y esta conclusión se desprende del mero análisis del informe pericial aportado junto con la demanda como documento nº siete y de la ratif‌icación del mismo en el acto del juicio por el perito que lo elaboró, Roberto, siendo además importante señalar que éste es el único informe pericial que obra en autos, por lo que sus conclusiones no han sido rebatidas por ningún otro informe contradictorio aportado de contrario.

En el informe pericial se indica que "tras la conexión de la instalación de climatización, las unidades interiores de la marca Roca, emiten un elevado nivel de ruido (de hasta 104,3 dbA) que hace inhabitable las estancias de salón, comedor y cocina. Las unidades interiores además no son fácilmente accesibles al no disponer de adecuados registros para su mantenimiento. Tampoco cuentan con f‌iltros.

La inspección del sistema por el servicio técnico aconseja la sustitución del equipo en correspondencia con el presupuesto adjunto aportado por la propiedad, donde, además, se detecta la falta de gas en uno de los aparatos de A.A. exterior y la existencia de fuga en circuito refrigerante.

Se entiende que las reparaciones necesarias para devolver el estado de funcionalidad requerido en la vivienda, serían antieconómicas en estos equipos descatalogados".

En su ratif‌icación el día del juicio, el perito, en cuanto al nivel de ruido del aire acondicionado, indicó lo siguiente, al ser preguntado por esta parte sobre si el hecho de que fueran equipos antiguos justif‌icaba ese elevado nivel de ruido, (minuto 0:31:11 del primer dvd de la grabación del acto del juicio): "Si se hubiesen mantenido, entiendo que deberían funcionar correctamente, si se hubiesen mantenido correctamente, si no, se tendrían que haber sustituido". Obviamente, se refería al mantenimiento que deberían haber llevado a cabo los vendedores para que el aire acondicionado funcionara correctamente a pesar de su antigüedad, no pudiendo imputarse la falta de mantenimiento a los compradores, puesto que dicha def‌iciencia fue observada por mis representados al instalarse en la vivienda en octubre de 2017, y corroborada por perito en su visita de 30.11.17, y no es razonable concluir que los demandantes deberían haber llevado un correcto mantenimiento de los equipos al haber residido en la vivienda escasamente un mes.

Además, el perito, en el acto del juicio, al ser preguntado por esta parte si había hecho una prueba de sonido en su visita a la vivienda, contestó (minuto 0:31:27 del primer dvd de la grabación del acto del juicio) "Sí, a la vista de que no se podía casi conversar, hicimos con un sonómetro, bueno con una aplicación de sonometría, hicimos una prueba, y salían ciento y pico decibélios, a la boca de extracción", añadiendo (minuto 0:31:51): "Si, era un ruido elevado para conversar incluso, se oía mucho".

Asimismo, el perito indica una segunda causa, además del excesivo ruido, que justif‌ica la sustitución, concretamente la existencia de una fuga en el circuito refrigerante. Dicha def‌iciencia consta acreditada por el documento nº ocho bis que se acompaña al informe pericial, consistente en un informe del servicio técnico del aire acondicionado, en el que se aconseja la sustitución del aparato por este motivo, documento de capital importancia dado quién lo emite. Por tanto, se trata de una cuestión técnica y objetiva, que no ha sido rebatida por otro informe de un servicio técnico aportado de contrario, y que lleva a concluir al perito que el aire acondicionado estaba averiado, sin que bastara para solucionar dicha avería una mera "puesta a punto", por lo que la reparación resulta antieconómica, aconsejando su sustitución.

Por otro lado, indicar que si bien la escritura de compraventa incluía una cláusula en la que se establecía que "en caso de existir alguna anomalía, la parte vendedora se hará cargo de su correspondiente puesta a punto", los daños aparecidos en el aire acondicionado, tal y como hemos indicado, superaban, por su gravedad, conforme acreditan el perito y el servicio técnico, lo que se entiende por una mera puesta a punto de los aparatos.

El hecho de que las def‌iciencias en el aire acondicionado fueran advertidas por los hoy recurrentes una vez instalados en su vivienda en octubre de 2017 no es incompatible con las testif‌icales de Jose Ignacio y Candida alegadas en la sentencia al analizar esta def‌iciencia, y ello porque en este punto el juez a quo no tiene en cuenta, ni valora lo declarado por el propio testigo de los demandantes Luis Pedro y por Enriqueta . A saber. La Sra. Enriqueta declaró que acompañó a los hoy recurrentes a visitar la vivienda en dos ocasiones, acompañada siempre del Sr. Luis Pedro, y al ser preguntada sobre si en su

presencia los comprado res solicitaron que se encendiera el aire acondicionado, contestó: "Sí, se solicitó, lo que pasa es que Luis Pedro dijo que ni la luz ni el agua no estaban de alta, y no se podían probar" (minuto 0:05:07 del primer dvd de la grabación del acto del juicio).

A continuación, el propio Sr. Luis Pedro reconoció que él acompañó a los hoy recurrentes, junto a la representante de la inmobiliaria La Maison, Enriqueta, las dos veces que fueron a enseñarles la vivienda, y al ser preguntado por el abogado de los demandados sobre si cuando iba a enseñar la vivienda encendía el aire acondicionado, indicó textualmente "No, no sé cómo funcionan la verdad" (minuto 0:12:40 del segundo dvd de la grabación del acto del juicio).

A mayor abundamiento, cuando el Sr. Luis Pedro fue preguntado por el número de veces que los recurrentes habían visitado la vivienda, éste contestó "no lo sé, 15, 20, 25, no lo sé, quiero decir muchas, durante la obra venía de vez en cuando", y tal y como indicó "trabajamos abajo, y abajo no había aire acondicionado". Las mencionadas visitas, como ha indicado eran abajo en el sótano, donde se ejecutaban las obras.

En resumen, de la testif‌ical ha quedado probado que mis patrocinados no pudieron comprobar el funcionamiento ni cuando, inicialmente, visitaron en dos ocasiones la vivienda -ya que el Sr. Luis Pedro no accedió a ello, indicando que no había luz y agua- ni cuando visitaron las obras que se realizaban en el sótano de la vivienda antes de escriturar, puesto que allí no había aire acondicionado, tal y como acreditó el propio Sr. Luis Pedro, y las visitas para comprobar el estado de las obras se circunscriben al sótano. Fue cuando entraron a vivir en octubre de 2017 cuando fueron conocedores de las def‌iciencias que presentaba el aire acondicionado, las cuales comunicaron inmediatamente a los vendedores (correo electrónico acompañado como documento nº dos a la demanda, no impugnado de contrario), y que fueron comprobadas por el perito en su visita a la vivienda, como consta en el informe pericial y declaró en el acto del juicio.

Los testigos Sr. Jose Ignacio y Sra. Candida declararon que el aire funcionaba correctamente de marzo a mayo, y en julio, respectivamente, pero eso no quiere decir que cuando se instalaran mis clientes en la vivienda no adoleciera de una avería de tal entidad que su reparación resultara antieconómica, por lo que el propio servicio técnico aconsejó su sustitución, tal y como se ha indicado anteriormente.

A pesar de que las conclusiones que se acaban de referir se alcanzan fácilmente si se valoran conjuntamente todas las pruebas indicadas, el juez a quo valora erróneamente las pruebas testif‌icales anteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR