Consulta no vinculante nº 1457-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 5 de Septiembre de 2000

Fecha05 Septiembre 2000

El supuesto planteado exige un análisis separado de cada uno de los negocios jurídicos recogidos en el documento, puesto que según el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, "cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa". En el mismo sentido se pronuncia el artículo 4 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

  1. Segregación de finca.

    Se trata de un negocio jurídico regulado en el artículo 47 del Reglamento Hipotecario ¿ Decreto de 14 de febrero de 1947-,en cuya virtud una porción de una finca inscrita se separa para formar una nueva. La porción segregada se convierte en una finca independiente, expresándose esta circunstancia tanto en la inscripción correspondiente a la finca matriz como a la finca segregada.

    El artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/1993 ha previsto la tributación de tal operación a través del gravamen de Actos Jurídicos Documentados-documentos notariales-, siempre que se cumplan los requisitos fijados en dicho precepto. La base imponible está constituida por el valor de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente ( artículo 70.3 del Real Decreto 828/1995), siendo el tipo de gravamen el 0,50 por 100, salvo que la CCAA correspondiente hubiese aprobado otro diferente.

    Siendo sujeto pasivo la persona que inste o solicite el documento notarial, o aquel en cuyo interés se expida, se plantea la cuestión de la aplicabilidad a este supuesto del régimen fiscal especial previsto en relación a la Iglesia Católica, y en particular la exención de gravamen en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    El artículo 45.I.B.1. declara exentas " las transmisiones y demás actos y contratos en que la exención resulte concedida por Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno".

    El Estado español ha celebrado un Acuerdo con la Santa Sede de fecha 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento el 4 de diciembre de 1979 . En el artículo 4 señala que las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, Ordenes y Congregaciones religiosas,¿ tendrán derecho a una serie de exenciones, entre las que figura " la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad".

    El Ministerio de Economía y Hacienda aprobó el 29 de julio de 1983 una Orden Ministerial aclaratoria de los beneficios tributarios otorgados a la Iglesia Católica, en cuyo apartado 3.º se declaran " exentas del concepto de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de declaración de obra nueva de inmuebles destinados al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad".

    Por ello, a los efectos de aplicar el régimen de beneficios fiscales, se hace necesario distinguir dos tipos de negocios jurídicos:

  2. Bienes adquiridos por la Iglesia Católica con destino al culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado y el ejercicio de la caridad, que se benefician de la exención en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. Bienes adquiridos por la Iglesia Católica, o en general cualquier otro tipo de negocio jurídico celebrado, siempre que el destino de los bienes no sea el culto, sustentación del clero, el apostolado o la caridad, que no dan derecho a la aplicación de la exención prevista en el artículo 4 del Acuerdo celebrado entre el Estado español y la Santa Sede.

    Esta solución resulta coherente con el análisis global de la Legislación española, puesto que el Estado en aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad...

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