SAP Vizcaya 240/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2008:561
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/027110

R.apela.merca.L2 250/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 562/05

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Recurrente: OBRAS Y DRAGADOS ALDAMIZ S.A.

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO

Recurrido: HIJOS DE VIDAL BANDIN S.A. y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON

SENTENCIA Nº 240/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a tres de Abril de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PROC.ORDINARIO 562/05, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante OBRAS Y DRAGADOS ALDAMIZ, S.L. representada por el Procurador Sr. Viguera Llano y dirigida por el Letrado Sr. Devesa Pérez-Bobillo y como apelada que se opone al recurso HIJOS DE VIDAL BANDIN, S.A. y ALLIANZ, CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS representadas por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigidas por el Letrado Sr. Penelas Álvarez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Diciembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. GERMAN ORS SIMON, en nombre y representación de HIJOS DE VIDAL BANDIN S.A. y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. frente a OBRAS Y DRAGADOS ALDAMIZ S.A.

  1. - CONDENAR a OBRAS Y DRAGADOS ALDAMIZ S.A. a abonar HIJOS DE VIDAL BANDIN S.A. la cantidad de 121.939,28 euros, y a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la de 37.691,10 euros, y su interés legal desde el 16 de septiembre de dos mil cinco hasta hoy, devengando el global que así resulte interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción de ambos demandantes.

  2. - DESESTIMAR la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO en nombre y representación de OBRAS Y DRAGADOS ALDAMIZ S.A. frente a HIJOS DE VIDAL BANDIN S.A.

  3. - CONDENAR a cada parte a atender las costas causadas a su instancia tanto en la demanda como en la reconvención."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 250/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la instancia, acogiendo la pretensión de la parte demandante, estimó acreditado que la demandada era responsable del abordaje producido, entre el barco pesquero de la demandante, y la draga propiedad de la demandada, condenando a dicha demandada al pago de los daños y perjuicios cuya reparación se interesaba, desestimando la demanda reconvencional que, sosteniendo la responsabilidad de la actora, se había tambié formulado por la demandada, en solicitud de reparación de los daños y perjuicios, por ella sufridos.

Frente a dicha resolución se alza la demandada reconviniente, alegando la existencia de error en la valoración del resultado de la prueba practicada, afirmando que en contra de lo concluído en la sentencia de instancia, dicho resultado ha acreditado la responsabilidad de la actora en el abordaje producido.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, parte de la base, puesto que así se consideró por ambas partes en el juicio, de que la situación en la que se encontraban el barco y la draga, con anterioridad a producirse el abordaje, era la correspondiente a "cruce o derrotas que se cruzan", situación en la que tenía preferencia de paso la draga, estimando sin embargo que, tal situacion de preferencia se había ganado de forma irregular, al navegar en diagonal, no avistando al pesquero, y realizando una maniobra de giro a babor que no era la indicada.

La recurrente discrepa de tal conclusión y alega, que la actora modificó con posterioridad a la demanda, la situación en la que se encontraban los buques, lo que indica que se partió de una situacion incorrecta, y por ello se maniobró de forma errónea; que la navegación en diagonal, que la sentencia considera...

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