SAP Guipúzcoa 129/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:399
Número de Recurso3061/2008
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARAD/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. ANA MORENGO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de abril de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 783/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) a instancia de RENFE apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. IGNACIO GARMENDIA URBIETA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MARIA MUGICA HERAS contra

D./Dña. Natalia apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIREN OSINALDE JAUREGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de octubre de 2007.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 ( Donostia ) , se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2007 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Coello López, en representación de Dª Natalia debo condenar y condeno a RENFE a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RENFE interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 25 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 5 de Donostia-San Sebastian en el Juicio verbal nùmero 783/2006.

Motivos del recurso :

  1. - Ha de exonerarse a RENFE de toda responsabilidad porque el siniestro fue debido a culpa exclusiva de la vìctima.

    La causa del siniestro fue la caida de la actora debido a un frenazo.La caida se produjo porque la actora se leventò de su asiento antes de que el tren se detuviera en la estaciòn de Urnieta.Ello se acreditò por la declaraciòn de la actora y la prueba testifical aportada por la misma.

    Entiende la parte recurrente que la razòn de la caida fue la conducta negligente de la actora por tal comportamiento: una elemental diligencia en el viajero exige que permanezca sentado hasta que el tren se detenga por completo.

    El tren no es un medio de transporte que fuerce a los viajeros a actuar aceleradamente : en las estaciones y apeaderos hay una parada por el tiempo suficiente para que los viajeros asciendan o desciendan; los conductores tienen mecanismos de verificaciòn para cerciorarse que las puertas se cierran sin atrapar a ningùn viajero.

  2. -Subsidiariamente se sostiene que la actora no ha acreditado que tuvo que pagar a una tercerapersona la suma de 1.646,41 euros para atender a su madre impedida .

    No existe prueba alguna que acredite que las lesiones sufridas por la actora le imposibilitaran cuidar a su madre (Hoja de Urgencias del Hospital Donostia).

    Ademàs la actora trabaja en PROMOCIONES SUQUIA SL (documento 5 de la demanda) por lo que de cualquier forma precisaba de otra persona para cuidar a su madre impedida .

    En el propio certificado de empadronamiento aportado con la demanda (documento 12) consta que en la vivienda en la que reside la actora y su madre habita D. Juan Pedro por lo que resulta razonable pensar que èl tambièn podìa haber cuidado a su madre.

    La cantidad reclamada por este concepto es excesiva (1.646,11 Euros) al no tener cualificaciòn laboral alguna Dña. Edurne .

    Por ello la estimaciòn del presente recurso conllevarìa la condena de RENFE al abono de 1.353,59 euros ( 3.000 Euros - 1.646,41 Euros).

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia revocando la dictada en la Instancia desestimando ìntegramente la demanda o subsidiariamente fijando la cuantìa indemnizatoria en 1.353,59 Euros con imposiciòn de costas en la Instancia.

    Por parte de la representaciòn procesal de Dña. Natalia se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria ,confirmando la sentencia apelada con imposiciòn de costas en la Instancia.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.

Dña. Natalia formula demanda de juicio verbal frente a RENFE en reclamaciòn de la suma de 3.000 Euros a consecuencia de una caida sufrida el dìa 3 de Abril de 2002 en un tranvìa de RENFE que cubre la ruta San Sebastian-Urnieta utilizando billete de abono mensual.

A...

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