STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2711
Número de Recurso503/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 503/05 N.I.G. 00.01.4-05/000276 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Prestación por incapacidad permanente (IAC), entablado por la hoy recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora, Dña. Olga nacida el 6 de Octubre de 1.947, ha venido prestando servicios para Osakidetza desde el 16/10/79, siendo su profesión habitual la de administrativa, desarrollando las funciones propias inherentes a dicha profesión.

2).- En la actualidad, padece la parte actora las siguientes lesiones: síndrome depresivo reactivo a situación familiar diferida y de salud, síndrome subacromial bilateral IQ Sep-01 HD y Dic-02 HI; epicondilitis bilateral, trocanteris izquierda, contractura dolorosa de ambos trapecios y cervical, dorsalgia de origen entesopático, todo ello en relación con fibromialgia de diagnóstico reciente.

3).- Las anteriores lesiones le provocan los siguientes déficits: limitación de carácter moderado de ambos hombros, con dolor nocturno y mecánico típico, con limitación de la movilidad secundaria, tristeza, ánimo bajo, llanto fácil, anhedonia, insomio alteraciones cognitivas, (dificultad para concentrarse); dolor raquis cervical con limitación movilidad inferior al 50% y dolor dorso-lumbar con contractura muscular (distancia dedos-suelo de 20 centímetros); caderas dolorosas.

4) La base reguladora de la prestación solicitada, de incapacidad permanente total, asciende a la suma de 1.513,70 euros, con fecha de efectos, en el caso de estimarse la demanda, el 19 de febero de 2004, mediando al respecto acuerdo entre las partes.

5).- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por Dña. Olga debo absolver y absuelvo a las demandadas Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Intituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, de las pretensiones esgrimidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la actora, que no fue objeto de impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el 6 de octubre de 1947, de profesión administrativa, al desestimar el fallo de instancia la demanda que interpuso para que se declarara que las dolencias que padece generan situación de invalidez permanente absoluta, o subsidiariamente total cualificada, formaliza recurso de suplicación, que funda en un primer y único motivo, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que combate la calificación de las secuelas que se hace por la sentencia impugnada, diciendo que el fallo...

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