SAP Murcia 25/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:826
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00025/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 24/07

J. Rápido 254/06

Penal n. Tres Murcia.

S E N T E N C I A Nº 2 5 /2007

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Seis de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido, que por el delito de Robo con violencia, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Tres de Murcia, con el nº 254/06, contra Arturo y Raúl ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúan como apelado, así como los acusados, que lo hacen como apelantes, quienes estuvieron representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas y Sra. Madrid González y defendido por el Letrado Sr. Martínez Saura y Sr. Eugenia Esquer; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 28/XI/06 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que los acusados, Raúl, nacido el 7 de octubre de 1981, con D.N.I. NUM000, y Arturo, nacido el 13 de febrero de 1987, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un provecho económico, sobre las 2 horas del día 11 de Agosto de 2006, abordaron a Marco Antonio y a Roberto, cuando caminaban por la calle Rector Lostau de Murcia, a los que exigieron la entrega de porros, tras pedirles un cigarro y obtenerlo de Marco Antonio, y al contestarles estos que no tenían, Raúl le quitó a Marco Antonio el bolso que portaba y, tras registrarlo sacó de su interior el teléfono móvil, de su propiedad, marca Nokia, y cinco euros, registrándole, a continuación, los bolsillos y el calcetín sin encontrar nada más de valor.

Ante los requerimientos de Roberto para que se le devolviera a Marco Antonio el dinero y el móvil, Raúl le propinó un puñetazo en la cara para, a continuación, dado que portaba un cigarro encendido en la mano, acercándoselo a la cara le quemó en ella, para a continuación, propinarle diversos golpes conjuntamente con Arturo con la intención de atemorizarlos y poder marcharse con lo que Raúl había cogido, como así sucedió.

Alertadas las dotaciones policiales, localizaron a Raúl y a Arturo en la Plaza Beato Andrés Imbernón, interviniéndole a Raúl el teléfono señalado.

Roberto sufrió lesiones consistente en contusión en labio inferior, por las que recibió asistencia facultativa y de las que curara en cuatro días sin ningún otro tratamiento".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Raúl y a Arturo como autores criminalmente responsables del delito de robo con violencia, ya definido, a la pena, para cada uno de ellos, de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones en agresión a la pena, para cada uno de ellos de multa de un mes a razón de una cuota diaria de seis euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta, en total 180 Euros (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y la imposición de las costas del presente procedimiento por mitad.

Así mismo, deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria a Marco Antonio en la cantidad de 5 y a Roberto en la cantidad de 120 Euros.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR