SAP Ciudad Real 5/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:46
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo : 0000025 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000029 /2006

SENTENCIA Nº 5/07

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ILTMOS. SRES.

Presidente

  1. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a nueve de Febrero de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2006, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 3 DE PUERTOLLANO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, contra Juan Enrique, con DNI NUM000, nacido el 18-02-1978, en PUERTOLLANO, hijo de JOSE y de JOSEFA y contra Diego con DNI NUM001, nacido el 3-4-1986 en PUERTOLLANO, hijo de FRANCISCO y de ANGELA; en prision provisional, ambos acusados por esta causa desde el pasado dia 19-2-2.006, estando representado por los Procuradores Dª.MACARENA PORRAS VILLA y Dª.CARMEN FRIAS y defendidos por los Letrados D.DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ y Dª. ROSARIO MATEO SIERRA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr.Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, un delito de agresión sexual del art. 178, un delito de detencion ilegal del art. 163.1, un delito de detencion ilegal del art. 163.1 y un delito de conducción temeraria del art. 381, de los que considera responsable en concepto de autores, a los acusados Juan Enrique y Diego, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: A Juan Enrique, por el delito de robo, dos años de prision, por el delito de agresion sexual un año de prision, por el delito de detencion ilegal, cuatro años de prision por cada uno de los delitos, por la conduccion temeraria, seis meses de prision, solicitando tres años de privacion del permiso de conducir, y a Diego, por el delito de robo, dos años y 6 meses de prision, por el delito de agresion sexual dos años de prision, por los delitos de detencion ilegal, cinco años de prision por cada uno de los delitos, a ambos con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en cada delito.

SEGUNDO

La defensa de Juan Enrique en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa de Diego en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 6,00 horas del día 18 de febrero del 2.006, Lucas se encontraba, en el interior del vehículo de su propiedad, marca Opel Astra, en la zona del Repetidor de Puertollano, esperando a su amiga Magdalena, que se había ausentado por breves momentos.

En tal situación, se acercaron a Lucas los acusados Juan Enrique y Diego, nacidos el 18 de febrero de 1.987 y el 4 de abril de 1.986, respectivamente, los cuales, ejecutando la idea común de sustraer a aquél lo que de valor tuviera incluido el coche, le exigieron la entrega del dinero que llevase, a lo que se negó Lucas, ante lo cual, los acusados lo sacaron violentamente del vehiculo, pegándole Juan Enrique en diversas partes del cuerpo, cogiendo, además, las llaves del coche.

Con éste en su poder, y conduciéndolo Juan Enrique, Diego se marchó a aparcar el ciclomotor de Juan Enrique en las inmediaciones de su domicilio, próximo al lugar de los hechos, volviendo hacia donde estaba Lucas.

Este se había reunido ya con su amiga Magdalena, la cual vio a Lucas con la cara ensangrentada, contándole que le habían quitado el coche.

A volver Juan Enrique, conduciendo el vehículo, les conminó a que se subieran al mismo, diciéndoles que si no "los mataba", orden que, por el miedo que sentían Lucas y Magdalena, acataron.

En el vehículo se situó Magdalena en el lado del conductor y Lucas en la parte trasera, a la que subió también Diego.

Juan Enrique comenzó a conducir de manera rápida y alocada, exigiendo a Lucas y a Magdalena la entrega de dinero y de cuanto de valor llevaran. Como Magdalena no portaba nada que les interesase a los acusados, se centraron en Lucas a quien Juan Enrique le exigió que entregara a Diego la cartera, todo ello acompañado de golpes que Juan Enrique, volviéndose furiosamente hacia Lucas, le propinaba ante cualquier manifestación que ésta hacía.

Por efecto de esa conducta, Lucas dio a Diego su cartera, en la que portaba una cantidad de 20 ó 30 euros, exigiéndole también la entrega del sello de oro que llevaba en uno de sus dedos, anillo que, al sacárselo, cayó en el interior del coche.

SEGUNDO

Obtenido el dinero, que era el propósito común de los acusados, Juan Enrique, en lugar de dejar en libertad a Lucas y Magdalena, continuó conduciendo por diversas calles de Puertollano, a gran velocidad, y de forma tan peligrosa que incluso Diego le dijo varias veces que se detuviera, haciendo ademán de quitar las llaves de contacto, lo que no consiguió.

Esa manera de conducir, hizo que, al menos en dos ocasiones, el vehículo hiciera un "trompo", con el consiguiente peligro de vuelco y de ocasionar daños personales, al menos, a los que iban en el interior, peligro del que era consciente Juan Enrique, que en alguna ocasión dijo "nos vamos a matar todos".

TERCERO

Desde que Magdalena subió al vehículo, Juan Enrique en repetidas ocasiones le tocó, por encima de la ropa, los pechos y sus partes más íntimas y le dio varios besos e incluso un mordisco en el labio inferior. Otras veces, abrazándola, le decía que la quería como a una hermana.

CUARTO

Tras unos diez o quince minutos de estar conduciendo, sin otro propósito concreto, en las condiciones expuestas, lo que determinó que colisionara con un bordillo reventando la rueda delantera izquierda, Juan Enrique detuvo el vehículo, diciendo a Diego y Lucas que fueran a comprar droga, momento que aprovechó Lucas, al salir, para marcharse corriendo, sin ser perseguido ni por Juan Enrique ni por Diego. Magdalena hizo ademán de salir del vehículo siendo retenida, agarrándola por el antebrazo, por Juan Enrique.

Cuando éstos se quedaron a solas con Magdalena, se marcharon en el vehículo hacia donde había quedado estacionado el ciclomotor de Juan Enrique, dejando que Magdalena se marchara.

QUINTO

Diego no realizó tocamiento alguno a Magdalena ni llegó a dirigirle la palabra.

SEXTO

Juan Enrique está diagnosticado de trastorno disocial de la personalidad, sospechándose también el diagnóstico de trastorno bipolar, habiendo estado en tratamiento desde febrero del 2.003. Era asimismo, al tiempo de los hechos politoxicómano

En todos los hechos descritos actuó de manera muy violenta, presentando un aspecto muy alterado y furioso.

SÉPTIMO

A consecuencia de las agresiones de que respectivamente fueron objeto, Lucas y Magdalena sufrieron lesiones, consistentes, las del primero, en contusión en labio superior, con inflamación, hematoma en pabellón auricular izquierdo y dolor y crepitación a palpación en dorso nasal, lesiones que curaron, tras una primera asistencia, a los siete días no impeditivos, mientras que las lesiones que sufrió Magdalena consistieron en herida contusa en labio inferior, cara interna, de menos de un centímetro de diámetro, curando, con primera asistencia, a los cinco días no impeditivos.

El vehículo de Lucas resultó con daños tasados pericialmente en la cantidad de 875 euros.

Se recuperó el anillo sustraído a Lucas, así como diez euros en poder de Diego, de los que le fueron sustraídos a aquél, dinero, y anillo que, junto con el vehículo, le fueron devueltos por la Policia a Lucas.

En el vehículo se encontró un mechero y un llavero, cuya propiedad no consta y que fueron intervenidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, en primer término, expresar las razones por las que el Tribunal ha llegado a la convicción sobre la realidad de los hechos, tal y como acaban de quedar reflejados.

En este sentido, la cuestión que se nos planeta es, ante todo, discriminar el resultado de la prueba en relación con cada uno de los acusados, a los que la acusación imputa por igual todos los delitos, a excepción del de conducción temeraria.

Así, en cuanto a la conducta protagonizada por Juan Enrique, la prueba es clara y contundente, partiendo de su propio reconocimiento de los hechos, aunque con determinados matices, y por la declaración conteste y sin fisuras de las dos víctimas, que están, en realidad y en los aspectos esenciales para el enjuiciamiento, en línea con la propia declaración del acusado.

Por lo...

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