SAP Huelva 78/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:731
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIN SEGUNDA

Rollo de apelacin 125/05

Procedimiento Abreviado 294/04

Juzgado de lo Penal nmero 1 de Huelva.

S E N T E N C I A N 78

Iltmos Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO JOS MARTN MAZUELOS.

Magistrados

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. GUADLUPE SEGOVIA TALERO.

En Huelva, a 8 de julio del ao dos mil cinco.

Esta Seccin de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado 294/04, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 1 de Huelva, seguido por un delito de robo, contra Luis Mara, Juan, Bartolom, Carlos Mara, Jon, Blas, Luis Carlos y Mariano; representados por la procuradora Sra. Moreno Cabezas y dirigidos por el ltdo. Sr. Fernndez del Pozo, en virtud de recurso interpuesto por los acusados, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nm. 1 de esta ciudad, con fecha 11.04.05, se dict sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO

1) Es probado y as se declara que los acusados Luis Mara (mayor de edad por nacido el da 13/05/57, con D.N.I. n NUM000), Juan (mayor de edad por nacido el da 23/04/57, con D.N.NUM001), Bartolom (mayor de edad por nacido el da 01/07/62 con D.N.I. NUM002 ), Carlos Mara (mayor de edad por nacido el da 24/06/59, con D.N.I. n NUM003), Jon (mayor de edad por nacido el da 30/10/50, con D.N.I. n NUM004), Blas (mayor de edad por nacido el da 14/01/58, con D.N.I. n NUM005), Luis Carlos (mayor de edad por nacido el da 10/02/53, con D.N.I. n NUM006), y Mariano (mayor de edad por nacido el da 21/06/54, con D.N.I. n NUM007) todos ellos trabajadores por cuenta ajena al da 24/05/02 de la empresa Minas de Riotinto S.A. (en adelante MRT.SA.) el da 24 de mayo de 2.002, tras celebrar los mismos juNto con casi un centenar de trabajadores ms una Asamblea de trabajadores al mantener un conflicto laboral con la empresa MRT.SA., sobre las 21:00 horas del mismo da se dirigieron el centenar de trabajadores y entre ellos los acusados, hasta el exterior de las instalaciones que la empresa MRT.SA. tena ubicadas en el trmino municipal de Minas de Riotinto, y en concreto a la altura del Km 47 de la carretera A-461. Una vez todos los trabajadores se concentraron en la puerta de entrada de vehculos pesados de la empresa, varios de ellos, entre los que se encontraban los acusados, rompieron el candado de la puerta metlica instalada en la valla perimetral de las instalaciones, penetrando seguidamente en las instalaciones, encaminndose a los talleres donde se encontraba la maquinaria pesada de la empresa, subindose los ocho acusados ms un noveno individuo que no ha podido ser identificado en la mquina excavadora Cartepillar 992-c de grandes dimensiones, realizando alguno de ellos con el concierto de los dems el puente elctrico ponindola as en marcha, conducindola el individuo no identificado hasta la carretera, si bien y al interponerse en su camino el Sargento de la Guardia Civil con TIP n NUM008. debidamente uniformado, continan la marcha hacia la carretera para lo cual derriban con la pala de la mquina la valla perimetral, arrastrndola, saliendo hasta la carretera y dirigiendo la mquina excvadora hasta el edificio de direccin de la empresa sito en la dehesa de Riotinto.

2) Una vez que los acusados a bordo de la mquina llegan hasta la puerta de entrada del Edificio de direccin de la empresa MRT.SA. embisten con la mquina excavadora la puerta metlica arrancndola de sus anclajes derribndola y empujndola con la pala contra la garita de seguridad encuyo interior se encontraba el guarda de seguridad D.Felix, destrozando la puerta y la garita, vindose obligado el guarda de seguridad a abandonar corriendo la garita para evitar ser aplastado no pudiendo impedir ser golpeado en un brazo con la puerta arrancada. Asimismo, con la embestida de la mquina los acusados rompieron tambin una caera abrindose una va de agua.

3) Acto seguido, los acusados y el noveno ocupante de la mquina no identificado se apean de la mquina y se unen al resto de mineros concentrados los cuales se encontraban junto a la zona de aparcamiento exterior. Los concentrados en masa, y entre ellos los acusados, entran en las instalaciones del edificio, hsta llegar a la puerta de bsculas, donde puestos de comn acuerdo la derriban , tirando a su vez piedras contra los cristales de la oficina de entrada rompiendo varios, siendo el acusado Luis Mara quien lanzando una piedra rompi el cristal de una ventana.

4) El valor de reparacin de los desperfectos causados ha sido judicialmente tasado en 17.031,80 E.

Dicha resolucin termina con un fallo de este tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Luis Mara, Juan, Bartolom, Carlos Mara, Jon, Blas, Luis Carlos y Mariano como coautores materiales responsables penales de un delito de robo de uso de vehculo a motor y un...

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