SAP Navarra 31/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:79
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 31/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 17 de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 12/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 148/2007; siendo apelante, Dª. Rocío, representada por la Procuradora Dª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendida por el Letrado D. FÉLIX MARTÍNEZ LACARRA y apelados, el MINISTERIO FISCAL y D. Antonio representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y defendido por el Letrado D. EDUARDO MARTÍNEZ CAMPO.

Siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Antonio, Jose Pablo y Rocío en concepto de autores, de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244-1 y 2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de 9 meses multa con una cuota día de 2 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día de arresto por cada 2 cuotas impagadas y costas a partes iguales. Asimismo conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Carolina en la cantidad de 500,24 € con aplicación de los intereses del art. 576 de la L.E.Civil Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que los condenados hayan permanecido cautelarmente privados de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Rocío, interesando se dicte resolución por la que se acuerde la absolución de su representada, declarando las costas de oficio.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos pendientes para su deliberación, votación y fallo.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que entre las 22, 30 horas del día 25 de Agosto de 2006 y las 18´00 horas del día 26 de Agosto de 2006, los acusados Antonio, Jose Pablo y Rocío, mayores de edad y sin antecedentes penales, guiados por ilícito ánimo de lucro, tras forzar la cerradura de la puerta del conductor del vehículo Opel Kadett matrícula PU-....-UQ, que su propietaria Carolina había dejado estacionado debidamente cerrado en el garaje situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona, hicieron el...

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