SAP Madrid 234/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:5102
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

RECURSO DE APELACION Nº 164/08

JUICIO ORAL Nº 539/07

JDO. PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 234

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 7 de Mayo de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 539/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 13 de Madrid seguido por delito de robo con violencia en las personas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 24 de Diciembre de 2007 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 16:15 horas del día 28 de julio de 2007, en el Paseo de las Delicias de Madrid, a la altura de la boca del metro Delicias, Ángel Daniel, mayor de edad (7/2/1962) y sin antecedentes penales, en estado de embriaguez que mermaba levemente sus facultades intelectivas y volitivas, se dirigió a Héctor para pedirle dinero y éste se negó, por lo que le cogió del cuello, intentando arrebatarle una cadena, rompiéndola, pero sin llegar a quitársela, debido a la resistencia de Héctor que se le quitó de encima de un empujón. Ángel Daniel salió corriendo y a los pocos pasos se dirigió luego a un conocido del barrio, Marco Antonio, pidiéndole dinero sin violencia, y en un descuido le quitó una gafas RAY BAN de la pechera, pidiéndole de nuevo dinero para no rompérselas, dándole cinco euros y marchándose por entre los coches, siendo detenido por los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001, elevándose la detención a prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 30/07/2007, del Juzgado de Instrucción Nº 26 de Madrid, quedando en libertad provisional por auto de este Juzgado de 22/11/2007."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar a Ángel Daniel como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad de los arts. 16.1, 237, y 242.1 y 3 CP, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los arts. 21.6ª, 21.1ª y 20.2ª CP, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como autor responsable de una falta de hurto del art. 623.1 CP, a la pena de un mes de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión, abónese al acusado el tiempo de detención/prisión provisional sufrido por esta causa, si no le hubiere sido abonado en otra."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso la procuradora Dña. Ana de la Corte Macías en nombre y representación del acusado Ángel Daniel, defendido por la letrada Dña. Victoria Montero Alonso.

TERCERO

En el escrito de recurso se fundamenta la imputación en indebida aplicación del art. 623.1 del Código Penal en vez del art. 242.1 por el que acusaba el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez examinadas las actuaciones, y visionada la grabación del juicio, por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida son los que aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito de recurso por el Ministerio Fiscal (folios 113 y 114), sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustado a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes (SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º;...

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