SAP Madrid 40/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2006:4908 |
Número de Recurso | 17/2004 |
Número de Resolución | 40/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOAGREGORIA DIAZ BORDALLO
Procedimiento Abreviado nº3686/2000
Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid
Rollo de Sala nº 17/2004
PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 40/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres de la Sección 4ª
Magistrados
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA
Dª. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En Madrid, a veintitrés de marzo de 2006
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el P.A nº3686/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, Rollo de Sala nº17/2004, seguida por un delito de usurpación de funciones públicas y robo con intimidación y detención ilegal, contra el acusado Héctor, con D.N.I nº NUM000, nacido el 16-3-1957, en Madrid, hijo de Rosario y José, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por estas actuaciones, en las que han sido partes el Ministerio Fiscal, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª Miriam Belén Rábade Goyanes defendido por la Letrado Dª Mª Almudena Bueno Fernández, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR DE PRADA BENGOA
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del Código Penal ; B) un delito de robo con intimidación del art. 242.1 en relación con el art. 244.4 del Código Penal ; y C) un delito de detención ilegal del 163.1 del C.P.. De los que es autor el acusado (art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, salvo en el delito de detención ilegal, en el que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P . Por los que solicitó la imposición por el delito del apartado A), 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado B) 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito del apartado C) 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Pedro Antonio en los 210,35 euros sustraídos, 236 euros por los efectos no recuperados y 901 euros por los daños causados en la moto.
El Letrado del acusado, en el mismo trámite, pidió la libre absolución de su defendido Héctor.
En torno a las 23,00 horas del día 23 de julio de 2000, una persona que no se ha cumplidamente acreditado que fuera el acusado, Héctor, mayor de edad y condenado en sentencia de 3.5.93 por delito de detención ilegal a la pena de 11 años de prisión, en unión de otro individuo no identificado, abordó a Pedro Antonio cuando se encontraba parado en la Ronda de Segovia de esta capital a bordo de su motocicleta marca "Yamaha-750" matrícula W-....-WZI y, fingiendo ser Agente del Cuerpo Nacional de Policía, indicó a Pedro Antonio que aparcara la motocicleta al tiempo que le exhibía lo que aparentemente era una placa de identificación policial. A continuación, le solicitó la documentación de la moto, que le fue entregada por Pedro Antonio ante la creencia de que se encontraba ante un verdadero agente en cumplimiento de su trabajo. Acto seguido le dijo que con una moto similar se había cometido un atraco y que tenía que llevársela para efectuar las investigaciones pertinentes por lo que, tras esposar con unos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba