SAP Las Palmas 49/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ |
ECLI | ES:APGC:2007:29 |
Número de Recurso | 202/2005 |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz
MAGISTRADOS:
Don Salvador Alba Mesa
Don Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de enero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 202/2005, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº63/2004 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra don Luis María, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora doña Juana Delia Hernández Déniz y defendido por la Letrada doña Laura Marrero Perdomo, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Iltma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 63/2004, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a DON Luis María como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, tiempo durante el cual permanecerá inhabilitado para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Asimismo habrá el condenado de abonar las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será, en su caso, de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa.
Acredítese, en su caso, la solvencia o insolvencia del condenado."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Aún cuando en el recurso de apelación objeto de resolución formalmente no se aduce ninguno de los motivos de impugnación contemplados en el apartado segundo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las alegaciones vertidas por el recurrente debe entenderse implícitamente invocado como motivos de impugnación la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, sosteniendo el recurrente que los dos indicios tenidos en cuenta por el Juez "a quo" no son suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria.
Al respecto se ha de señalar que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal constitucional de manera reiterada han declarado que el derecho a la presunción de inocencia puede resultar desvirtuado a través...
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