SAP Navarra 23/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2008:201 |
Número de Recurso | 6/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 23 / 2008
En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero de 2008.
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha
visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 6/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº207/2007, sobre falta de hurto
siendo apelante, el denunciado D. Paulino, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada Dña. ESTHER MINA ECHENIQUE; y apelado, el MINISTERIO FISCAL;
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha ocho de octubre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona en el citado procedimiento dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" CONDENO a D. Paulino, como autor responsable de una falta de hurto (623) en grado de tentativa a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS."
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la Procuradora Doña María José González Rodríguez en nombre y representación de D. Paulino en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando la revocación de la sentencia de instancia.
Se solicitaba asimismo la práctica de pericial médica y/o psicológica para determinar que tipo de enfermedad o adicciones padecía su defendido.
Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera de la Audiencia, en donde se incoó el citado rollo, constituyéndose la Sala en el Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO quedando las actuaciones para resolver sobre la prueba propuesta.
Por auto de 23 de enero de 2008, la Sala acordó no haber lugar a la práctica de la prueba pericial médica solicitada en el recurso.
Por providencia de catorce de febrero, no habiéndose presentado recurso, quedaron los autos para señalamiento y deliberación.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 8 de mayo de 2007, D. Paulino fue sorprendido en el acto de hurtar unas gafas de sol valoradas en 56,50 Euros del establecimiento que General Opticas tiene abierto al público en la Avenida Navarra de Pamplona. Este hecho delictivo fue admitido por el imputado en el acto del juicio si bien alegó que en el momento de su comisión se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas considerablemente mermadas a causa de haber tomado más medicación de la que debía."
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La sentencia de primera instancia estimó que el denunciado D. Paulino había incurrido en una falta de hurto del Art. 623. 1 del C. Penal, en grado de tentativa, al haberse acreditado que trató de hurtar unas gafas de sol en el establecimiento General Optica sito en la Avenida Navarra de esta ciudad.
Frente a dicho pronunciamiento se alza el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Paulino, interesando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que sea absuelto de la indicada falta por apreciación de una eximente del Art. 20. 1º del C. Penal o alternativamente se apreciase una atenuante muy cualificada del art. 21. 1ª y 2ª, Se...
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