STS 337/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2013
Fecha17 Mayo 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 516/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Baena (Córdoba); cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Melisa , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Martínez Tripiana. Autos en los que también ha sido parte Promociones Llanos del Rincón, S.L., que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de doña Melisa contra la mercantil Promociones Llanos del Rincón, SL.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... dicte en su día Sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1º.- Se condene a la demandada a otorgar a favor del actor la escritura pública de venta de la finca vendida y descrita en el contrato de compraventa, libre de cargas y gravámenes y en condiciones de tener acceso al registro de la Propiedad, simultáneamente a la entrega por parte del actor de la suma de 31.822,65 €, así como a darle la posesión de la misma.- 2º.- Subsidiariamente y para el caso de resultar imposible el cumplimiento del contrato litigioso por haber transmitido la entidad demandada a tercero de buena fe la vivienda objeto del mismo, declarar la resolución del contrato, condenando a la demandada a devolver al actor las cantidades totales pagadas y a indemnizarlo por los daños y perjuicios, al amparo del art. 1.124 del Código Civil , fijando como bases para la cuantificación, aparte de las cantidades abonadas a la empresa mediadora y las cantidades abonadas por las actas notariales ascendentes a 716.95 Euros, la diferencia entre el valor de adquisición que figura en el contrato y el valor en el mercado a la fecha de ejecución de una vivienda de similares características, más los intereses legales correspondientes.- 3º.- Condenar finalmente a la demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos, así como a las costas del presente procedimiento, aún para el supuesto de allanamiento a la demanda."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de Promociones Llano del Rincón, SL contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, se dicte "... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene a la actora al pago de las costas"

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 8 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Melisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina García, contra la mercantil "Promociones Llanos del Rincón S.L." representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campos García debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa realizado en su día debiendo otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor del actor de la finca vendida y descrita en el contrato de compraventa, libre de cargas y gravámenes y en condiciones de acceder al Registro de la Propiedad, simultáneamente a la entrega por parte del actor de la suma de 31.822,65 euros, así como darle la posesión de la misma, debiendo estar y pasar por este pronunciamiento y con la expresa condena en las costas del procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Promociones Llanos del Rincón, SL, y sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2010 , cuyo Fallo es como sigue: "Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Revilla Álvarez, en representación de "Promociones Llanos del Rincón, S.L.", frente a la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Baena en fecha 8 de mayo de 2009 , que se revoca.- En su virtud, se desestima la demanda deducida, en su propio nombre y derecho por doña Melisa frente a "Promociones Llanos del Rincón, S.L.", a quien se absuelve de las pretensiones deducidas. Se impone a la parte demandante el abono de las costas causadas en la primera instancia. Sin imposición de las costas causadas en esta segunda instancia."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales, don Miguel Hidalgo Torcuato, en nombre y representación de doña Melisa , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero, como motivo único, al amparo del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la infracción por no aplicación del artículos 426.1, en relación con el 424, ambos de la misma Ley .

Por su parte, el recurso de casación se formula por infracción de los artículos 1709 , 1710-1 º y 1713-2º del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 20 de septiembre de 2011 por el que se acordó la admisión de ambos recursos, sin que se haya personado la parte recurrida.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante documento privado de fecha 14 de julio de 2005, don Baltasar y doña Elena celebraron un contrato de compraventa con la entidad Promociones Llano del Rincón S.L., sobre una vivienda en promoción, sita en la planta segunda, apartamento interior, con una superficie construida de 51,76 metros cuadrados, en el solar sito en la calle Troncón nº 9 de Fuengirola, siendo el precio total de la venta de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve euros, más 7% de IVA, habiéndose entregado una cantidad inicial del precio y quedando pendiente de pago el resto para el momento de otorgamiento de la escritura pública.

Fallecido el comprador, Sr. Baltasar , con fecha 27 de junio de 2008, doña Melisa , hija de los compradores, interpuso demanda de juicio ordinario contra Promociones Llano del Rincón S.L. interesando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa debiendo otorgar la correspondiente escritura pública a su favor del apartamento descrito en el contrato de compraventa, libre de cargas y gravámenes y en condiciones de acceder al Registro de la Propiedad, simultáneamente a la entrega por parte de la demandante de la suma de 31.822,65 euros, así como a darle posesión del mismo y, de resultar imposible su cumplimiento por haber transmitido la entidad demandada a terceros de buena fe, subsidiariamente se declare la resolución del contrato y se condene a la parte demandada a la devolución de las cantidades entregadas y las abonadas por actas notariales de requerimiento ascendentes a 716,95 euros, así como la diferencia entre el valor de adquisición que figura en el contrato y el valor de mercado de una vivienda similar en la fecha en que se ejecute la sentencia, más intereses y costas.

La demandada Promociones Llano del Rincón S.L. se opuso a la demanda negando legitimación activa a la demandante y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia de Baena dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2009 por la que estimó la demanda y condenó a la demandada según lo pedido. Ésta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª) dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2010 por la que estimó el recurso y desestimó la demanda apreciando falta de legitimación activa "ad causam" de la demandante doña Melisa , con imposición a la misma de las costas causadas en primera instancia y sin especial pronunciamiento sobre las del recurso.

Dicha parte recurre ahora por infracción procesal y en casación.

Recurso por infracción procesal

SEGUNDO

Se formula un solo motivo al amparo del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción, por no aplicación, del artículo 426.1, en relación con el 424, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referidos estos a la posibilidad de ciertas modificaciones sobre el contenido de la demanda en el acto de la audiencia previa.

La Audiencia no ha vulnerado lo dispuesto por dichos artículos, sino que a la vista de la forma en que venían planteadas las pretensiones de la parte demandante desde la propia formulación de la demanda, ha negado a doña Melisa legitimación "ad causam" para comparecer como tal en este proceso.

Consta, y no se discute, que por fallecimiento del padre, don Baltasar , hecha la liquidación de gananciales y partición de la herencia, se adjudicaron a la madre doña Elena los derechos derivados del contrato de compraventa. Es cierto que la madre otorgó a favor de su hija, doña Melisa , un poder notarial de carácter muy general, pero también lo es que la misma compareció en el proceso como demandante en nombre propio, y no en nombre de la madre, formulando pretensiones en relación con dicho contrato que sólo a ésta cabía formular.

Los problemas suscitados en la audiencia previa sobre quién debía entenderse como parte actora fueron derivados por el juzgador para su resolución en el momento de la sentencia. En ésta se condena a la demandada Promociones Llanos del Rincón S.L. a realizar determinadas actuaciones "a favor del actor", posición que en la demanda asumía doña Melisa , sin que se solicitara al respecto aclaración alguna ( artículo 214 LEC ) por la misma a efectos de que se precisara que tales declaraciones se formulaban a favor de su madre doña Elena . También al contestar al recurso de apelación interpuesto de contrario se presentó escrito exclusivamente en nombre de doña Melisa , sin mención alguna al hecho de que actuara en representación de su madre; y de igual forma ha interpuesto los recursos por infracción procesal y de casación en su propio nombre.

En consecuencia el motivo ha de ser desestimado.

Recurso de casación

TERCERO

Se formula dicho recurso por infracción de los artículos 1709 , 1710-1 º y 1713-2º del Código Civil , referidos al contrato de mandato y sus efectos.

El motivo se desestima ya que la sentencia impugnada no niega la existencia del mandato conferido por doña Elena a favor de doña Melisa , sino que entiende razonablemente que es esta última la que comparece en el proceso como demandante y si bien afirma en el cuerpo de la demanda que tiene poder otorgado por su madre no dice actuar en nombre de ésta mediante el uso de dicho poder, ni formula pretensiones a favor de su mencionada madre, para lo que hubiera sido necesario alegar y acreditar inicialmente la legitimación de doña Elena mediante la aportación de su título hereditario y de adjudicación de los derechos derivados del contrato ( artículo 265-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Costas

CUARTO

Desestimados ambos recursos, procede imponer a la recurrente las costas causadas por los mismos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de doña Melisa , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª) de fecha 19 de julio de 2010, en Rollo de Apelación nº 199/2010 dimanante de autos de juicio ordinario número 516/2008 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baena, a instancia de la hoy recurrente contra Promociones Llano del Rincón S.L., la que confirmamos y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas por el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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