SAP Las Palmas 81/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | PILAR PAREJO PABLOS |
ECLI | ES:APGC:2007:865 |
Número de Recurso | 305/2005 |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª PILAR PAREJO PABLOS
MAGISTRADOS:
Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 208/04, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Tres de Las Palmas de G.C., por delito de robo con fuerza, contra Alvaro, representado por el procurador Dª Alicia Marrero Pulido y defendido por el Letrado D. José Franco Ramírez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 11 de mayo de dos mil cinco, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.
En dicha sentencia se absuelve a Alvaro del delito de robo con fuerza por el que venia siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal, basa su recurso en que el Juez no ha tenido en cuenta que el propio acusado reconoce que no tocó la puerta en la que se encontraron sus huellas y que el testigo declaró que para bajar la reja metálica no era necesario que el acusado se apoyara en las puertas de madera, lo cual lleva a la parte apelante ha la conclusión que las huellas las tuvo que dejar cuando cometió el robo. También alega que el acusado tan solo ayudó una vez al testigo a bajar la reja metálica y no varias como se dice en la sentencia impugnada.
El Tribunal Constitucional a partir de su sentencia del Pleno de fecha 18 de septiembre de dos mil dos, considera que: "Es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter,...
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