STSJ Extremadura 377/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2021
Fecha10 Junio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00377/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2020 0001182

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000307 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES JUNTA EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlota

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 377/2021

En CÁCERES, a diez de junio de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 307/2021, interpuesto por los Sres. Letrados Doña Elena Bravo Nieto y el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de DOÑA Carlota y de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, respectivamente contra la sentencia número 47/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 286/2020 seguido a instancia de DOÑA Carlota contra la CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Carlota presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2021 de fecha 5 de Febrero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Dª. Carlota presta servicios laborales para la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, con la categoría profesional de ATE cuidadora, en el CCMJ Marcelo Nessi, desde el 20 de enero de 2012. SEGUNDO. La trabajadora ocupa el puesto de trabajo con número de control NUM000, al haber celebrado las partes un contrato de interinidad, después de haber superado la demandante un proceso selectivo para la constitución de listas de espera en la categoría de ATE- Cuidador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 9 de mayo de 2011). TERCERO. La actora presentó una reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 7 de noviembre de 2019. CUARTO. El puesto de trabajo con número de control NUM000 ha sido ofrecido en los siguientes concursos: - En el turno de traslado convocado por Orden de 10 de noviembre de 2011, que fue resuelto por resolución de 18 de abril de 2012, en el que quedó desierto. Se produjo una nueva adjudicación del concurso mediante resolución de 19 de abril de 2013, quedando nuevamente desierto. El turno de traslado f‌inalizó con resolución de 22 de abril de 2014, sin que el puesto fuera adjudicado. - En el turno de traslado convocado mediante orden de 13 de junio de 2018, que fue resuelto por medio de resolución de 24 de abril de 2019, quedando desierto el puesto de trabajo. - En el turno de ascenso convocado por medio de Orden de 20 de mayo de 2019, sin que el proceso haya f‌inalizado. QUINTO. Mediante Decreto 242/2005, de 23 de noviembre, se modif‌icó la relación de puesto de trabajo de personal laboral de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura. En el mismo se añadió al puesto de trabajo con código número NUM000 la clave PAR. SEXTO. La clave PAR de este puesto de trabajo se eliminó en el Decreto 99/2018 que modif‌icó el Decreto 265/2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva : " Desestimando la petición principal y estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada Dª. Carlota, contra la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, declaro que la relación que une a las partes tiene carácter indef‌inido no f‌ijo, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Carlota y por la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 286/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 10 de Mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la pretensión principal contenida en la demanda de la trabajadora que presta servicios para la Junta de Extremadura, que se la declare f‌ija, y se estima la subsidiaria

de que se la declare indef‌inida no f‌ija y contra esa resolución se interpone recurso de suplicación por las dos partes, la demandante, para que se estime esa pretensión principal y la demandada para que se desestime también la subsidiaria de la demanda.

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